Proponen tipificación de la pederastia en Michoacán

Dejó en claro que el abuso sexual y la pederastia son dos conductas delincuenciales distintas (Foto: Cortesía)
Dejó en claro que el abuso sexual y la pederastia son dos conductas delincuenciales distintas (Foto: Cortesía)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La diputada local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Adriana Hernández Íñiguez, presentará esta semana ante el Pleno del Congreso local una iniciativa de reforma al Código Penal vigente en el estado, para tipificar el delito de pederastia, y que las sanciones aplicables sean imprescriptibles.

Se proponen penas de nueve a 18 años de prisión, y, de 750 a 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización de multa, a los pederastas. En los casos de violencia física se aumentarán en una mitad más.

En su exposición de motivos, la asambleísta hizo notar que la pederastia está prevista sólo en el Código Penal Federal y en los códigos penales estatales de Chiapas, Colima, Durango, Baja California, Veracruz y Tabasco. Laguna legal u omisión que se pretende subsanar en Michoacán.

Planteó que si bien el abuso sexual cometido en contra de menores de 16 años se encuentra contemplado en el Código Penal vigente en la entidad, la descripción típica va dirigida a preservar la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual en tanto bienes jurídicos tutelados, en tanto que la tipificación de la pederastia protege el libre desarrollo de la personalidad.

"No podemos dejar de lado que un elemento típico presente en el caso de la pederastia lo es la existencia de una lazo de confianza, subordinación o superioridad que tiene el sujeto activo del delito sobre el menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, elementos que no están previstos tratándose del abuso sexual", expuso.

De esta manera, dejó en claro que el abuso sexual y la pederastia son dos conductas delincuenciales distintas, y es necesario que esta última se incorpore a la legislación penal estatal, y sean sancionados quienes incurran en conductas "tan aberrantes, valiéndose para ello de la autoridad que ejercen sobre sus víctimas".

Hernández Íñiguez propone que se apliquen penas de nueve a 18 años de prisión, y, de 750 a 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización de multa, a los pederastas.

Plantea que si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. Además, el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cabe destacar que si el delito fuera cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Además de la tipificación de la pederastia como delito, en el proyecto legislativo se propone la imprescriptibilidad de las sanciones aplicables.

Por: Sayra Casillas/CA

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