Prolifera venta de animales exóticos en Michoacán

Pese a que la venta de animales en peligro de extinción está prohibida por la ley, en redes sociales circulan todo tipo de ofertas (Foto: Capturas de pantalla de Facebook)
Pese a que la venta de animales en peligro de extinción está prohibida por la ley, en redes sociales circulan todo tipo de ofertas (Foto: Capturas de pantalla de Facebook)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En Michoacán y sus alrededores prolifera la venta de animales exóticos debido a que en redes sociales la comercialización de especies es más común de lo que creemos.

Y es que en páginas y grupos se comparte información al respecto, y aunque algunos vendedores han hecho lo posible por no publicar los costos y sólo los hacen llegar por mensaje privado a los interesados, hay otros que publican en los comentarios los precios sin más empacho.

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Así, se lee en diversas publicaciones de Facebook la oferta de un cachorro de león macho en 27 mil pesos; un mini pig, 15 mil pesos; un cachorro tigre de bengala en 135 mil pesos; una tortuga en 3 mil 500 pesos; tigres desde 50 mil a 65 mil pesos; iguanas en mil 100 pesos, ameiva verde en mil 100 pesos; suricata en 23 mil 500 pesos, y hasta un camello en 135 mil pesos. Algunos de los comerciantes aseguran que "toda mascota se entrega con permiso legal".

(Foto: Captura de pantalla)
(Foto: Captura de pantalla)

Sin embargo, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, las especies de fauna silvestre, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y raras, están sujetas a protección especial, destacó el encargado de Despacho de la Delegación en Michoacán de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Marco Antonio Méndez Cortez.

Al ser cuestionado al respecto, aseguró que la Profepa está atenta y a su vez denuncia a la Fiscalía General de la República, la cual cuenta con una Policía Cibernética y una vez que investigan el lugar en donde salió el origen de esa venta se hace una visita al domicilio notificado.

Sanciones

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, los infractores se podrán hacer acreedores a una amonestación escrita, multa y arresto administrativo, los cuales podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto que puede ser equivalente de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien cometa las siguientes infracciones: Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Semarnat.

(Foto: Captura de pantalla)
(Foto: Captura de pantalla)

O en el caso de poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por dicha dependencia.

Los únicos autorizados a tener animales protegidos por la ley son lo que cuentan con predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, "sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento".

Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la secretaría. Aquellos ejemplares de especies que, por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Semarnat.

Algunos ejemplares se mandan por avión (Foto: Captura de pantalla)
Algunos ejemplares se mandan por avión (Foto: Captura de pantalla)

Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.

"Es un delito federal porque todas esas especies están reguladas por la NOM-059-ECOL-1994, muy pocas personas compran con los permisos que se requieren", añadió Marco Antonio Méndez Cortez.

"Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", destaca la ley.

Por: Fátima Miranda/R

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