Presenta Tony Martínez iniciativa para despenalizar el aborto en Michoacán

Buscará el diálogo con cada uno de sus homólogos (Foto: Sayra Casillas)
Buscará el diálogo con cada uno de sus homólogos (Foto: Sayra Casillas)
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Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado local perredista, Norberto Antonio Martínez Soto, presentó este martes una iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, planteamiento similar al que se quedó "congelado" en la legislatura pasada por falta de consenso entre las bancadas.

En la sesión ordinaria celebrada este martes, el vicecoordinador de la bancada del Sol Azteca planteó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 141, 142, 143, 145 y 146 del Código Penal del estado.

De esta manera, sostuvo en conferencia de prensa previa, pretende atacar el clandestinaje en las interrupciones de embarazos que llega a cobrar la vida de mujeres sometidas a esta práctica en condiciones insalubre, informales y con métodos de alto riesgo, invasivos y/o que implican violencia obstétrica.

"Mi distrito Ciudad Hidalgo, es una zona rural, y, conozco no un caso sino muchos, mujeres que en el clandestinaje, en una oscura condición murieron y fueron enterradas, inclusive sin averiguación, sin peritaje, sin la intervención de la Fiscalía, y, son enterradas así, como muertes naturales, pero fue por prácticas y por condiciones insalubres, inseguras, al practicarse un aborto".

Informó que México tiene una tasa elevada de mortalidad materna, equivalente al 32.2% de las mujeres embarazadas, de las cuales en gran número son menores de 20 años, principalmente por hemorragias graves, infecciones en el parto, preclamsia, eclamsia, y, abortos.

En Michoacán, expuso según estadísticas del INEGI, en el 2017 murieron 4 madres, en el 2016, 2; en el 2015, 3; en el 2014, 7; en el 2013, 5; en el 2012, 7; en el 2011, 4; y, en el 2010, 3.

"Buscamos incrementar la base de los derechos humanos de las mujeres y sus libertades; crear conciencia sobre un estado laico que no incida con filia y con fobia sobre la maternidad libre": Norberto Antonio Martínez Soto, diputado local del PRD.

Cuestionado sobre la ruta que va a marcar para cabildear esta iniciativa con los diputados de otras fracciones parlamentarias y la propia, a fin que el asunto no se quede en la llamada "congeladora", como ocurrió en la legislatura pasada con la iniciativa de la entonces perredista, Nayeli Pedraza Huerta, respondió que durante el receso legislativo que ya inicia el próximo 15 de julio buscará el diálogo con cada uno de sus homólogos.

"La primera ruta es un cabildeo personalizado, primero con las compañeras mujeres, que son quienes deberían tomarlo como agenda personalísima para ayudar a su género", expuso.

En el contexto de que el proyecto legislativo sería dictaminado por las comisiones de Justicia y Salud, presididas por los panistas, Antonio Salas Valencia y María del Refugio Cabrera Hermosillo, respectivamente, Antonio Martínez hizo un llamado para que el tema se aborde desde una perspectiva liberal, republicana y democrática: "Como un derecho, no como un dogma religioso o un tema de ideología partidista".

Respalda, la "Marea verde"

En la presentación de esta iniciativa ante medios de comunicación, Martínez Soto estuvo acompañado por representantes de distintas agrupaciones defensoras de los derechos humanos de las mujeres, aglutinadas en la llamada "Marea Verde", quienes se pronunciaron por el derecho de este sector de la población a decidir sobre su cuerpo.

"Interrumpir un embarazo también es una decisión responsable, porque de ninguna manera debemos seguir fomentando una sociedad en la que queramos que la maternidad sea obligatoria", dijo, Yannick Castro, de la agrupación Red ASALEAS.

¿Cómo quedarían los artículos con las reformas planteadas?

Con las reformas planteadas al Código Penal del estado, los artículos citados quedarían de la siguiente forma:

Artículo 141: Concepto de aborto.– Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 142: Aborto inducido.- Al que hiciera abortar a una mujer después de las 12 semanas de embarazo, aún con el consentimiento de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 143: Aborto forzado.- A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, en cualquier momento, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.

Artículo 145: Aborto voluntario.- A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo 146: Excluyentes de responsabilidad del aborto.- 1) Cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estos casos deberán encontrarse debidamente justificados.

2) Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud

3) Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo

4) Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada

ZM

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