Por comicios, tribunales serían altamente concurridos: Yurisha Andrade

El TEEM resolvió 79 medios de impugnación presentados durante 2020 (Foto: Google Maps)
El TEEM resolvió 79 medios de impugnación presentados durante 2020 (Foto: Google Maps)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió 79 medios de impugnación presentados durante 2020, en su mayoría Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), mientras que, en lo que va de este 2021, se presentaron 22.

La magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, destacó que tales cifras son un indicativo de que los órganos jurisdiccionales serán muy concurridos en el actual proceso electoral 2020-2021.

"Se avizora que este va a ser un proceso electoral muy movido en el tema jurisdiccional, como todo proceso electoral, siempre es impugnable, se tiene el derecho de acudir a las instancias correspondientes a promover algún juicio para que se vean protegidos los derechos políticos de los ciudadanos", expuso.

En entrevista radiofónica, explicó que los medios de impugnación pueden ser presentados ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para que los reencause o directamente ante el órgano jurisdiccional.

No obstante, aclaró que, como consecuencia de la reforma del año pasado en materia de violencia política de género, el IEM es el encargado de integrar los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores (PES) desahogar las audiencias, allegar pruebas; si es procedente, emitir medidas cautelares, y, posteriormente, remitirlos al TEEM, junto con el respectivo informe circunstanciado, para que resuelva.

"Si algún PES fuera presentado directamente en el Tribunal, nosotros debemos de remitirlo de inmediato al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), ya que los procedimientos especiales sancionadores deben de resolverse en cuestión de horas".

Recordó que, además de la violencia política por razones de género, a través de los PES también se sustancian los actos anticipados de precampaña o campaña, así como la promoción personalizada.

Durante la charla, Andrade Morales dejó en claro que, para la procedencia de un recurso relacionado con violencia política por razón de género o por actos anticipados de precampaña o campaña, las autoridades electorales están obligadas a resolver conforme a los criterios marcados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como máxima instancia jurisdiccional en el país.

Compartió que, para el caso de la violencia política por razón de género, el elemento más difícil de acreditar es que haya sido dirigido a una mujer por su género, mientras que, en lo relativo a los actos anticipados de campaña debe existir una invitación expresa al voto.

"Es una labor que el legislador debe de revisar en la norma electoral, una vez que transcurra el proceso electoral… Es importante que se fortalezca esta situación sino de nada sirve que lo tengamos plasmado en la legislación, cuando en la práctica no lo podemos implementar, por estos candados", enfatizó.

Por: Sayra Casillas/SJS

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