

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) resolvió este martes declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y del partido Morena, derivado de su participación en asambleas informativas. Por votación unánime y sin intervenciones de los magistrados durante la sesión, el órgano jurisdiccional determinó que las conductas señaladas no constituyeron actos anticipados de campaña ni vulneraron los principios de equidad y neutralidad en la contienda.
El proyecto de sentencia, que estuvo a cargo de la magistrada Alma Bahena Villalobos, analizó el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-006/2026. En la resolución se estableció que del contenido de los mensajes denunciados no se advirtieron palabras, frases o imágenes que solicitaran de manera explícita el voto a favor de una candidata o en contra de alguna opción política, tratándose más bien de un ejercicio de comunicación dirigido exclusivamente a la militancia y simpatizantes de su partido.
La sentencia subraya que, si bien el gobernador ostenta un cargo de naturaleza permanente que le exige un especial deber de cuidado, sus manifestaciones fueron realizadas en el ejercicio de su libertad de expresión para externar "deseos políticos hacia un hecho futuro", cuya naturaleza es incierta hasta este momento, esto respecto a frases como "es tiempo de mujeres". El Tribunal validó que Ramírez Bedolla asistió a dichos encuentros en su calidad de Consejero Nacional de Morena, sin que se acreditara coacción hacia la ciudadanía o el respaldo a una aspirante o plataforma política específica.
Respecto a la acusación por uso indebido de recursos públicos, el TEEM determinó que la infracción no fue acreditada. Las pruebas presentadas no demostraron que el mandatario utilizara recursos del erario para asistir a las asambleas, ni que existieran pagos a medios de comunicación para difundir sus expresiones como propaganda gubernamental. Por el contrario, se constató que los gastos de organización fueron cubiertos por Morena y reportados debidamente ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).
De igual forma, el órgano de justicia electoral desestimó la queja por la supuesta promoción extemporánea del cuarto informe de labores. La ponencia de la magistrada Bahena Villalobos señaló que no fue posible identificar a los responsables de la distribución de los ejemplares localizados, ni se hallaron elementos que permitieran inferir que dicha difusión trascendió el ámbito interno de los eventos partidistas, descartando así cualquier beneficio electoral indebido.
Con esta sentencia, el TEEM ratifica la legalidad de la participación de los servidores públicos en actividades internas de sus partidos, siempre que no se realicen llamados directos al voto ni se comprometa el presupuesto público. La resolución pone fin al litigio de fondo sobre la neutralidad del gobernador Bedolla en estas asambleas, confirmando el criterio que el tribunal ya había esbozado semanas atrás al revocar las medidas cautelares preventivas en este mismo caso.
RYE