

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).– Con el objetivo de sacar de la invisibilidad jurídica la violencia extrema que enfrenta la comunidad trans en el estado, la organización PRIDE Michoacán, de la mano con el diputado Reyes Galindo Pedraza, presentó ante el Congreso local una iniciativa ciudadana para tipificar los delitos de transhomicidio y transfeminicidio. La propuesta busca reformar el Código Penal para establecer una pena mínima de 35 años de prisión por el delito de odio basado en la identidad de género.
Durante la entrega del documento en el recinto legislativo, la Dra. Victoria Alejandra Cruz Olvera enfatizó que en Michoacán habitan más de 140 mil personas identificadas como parte de la población LGBT+, quienes no pueden seguir siendo una "abstracción estadística" sin protección legal. Advirtió que la omisión legislativa ha convertido al Estado en cómplice de la aniquilación de una comunidad que exige que su identidad sea reconocida no como una preferencia, sino como su esencia humana.
"No somos una preferencia, somos una identidad"
En su intervención, la Dra. Victoria Cruz Olvera señaló que el derecho debe dejar de ser un privilegio para convertirse en el escudo de quienes han sido empujadas a los márgenes. Destacó que el asesinato de personas trans es la culminación de un ciclo de odio que el marco legal actual no alcanza a nombrar ni a castigar con la especificidad requerida, permitiendo que la impunidad sea la norma.
Por su parte, el diputado del Partido del Trabajo (PT), Reyes Galindo Pedraza, respaldó la propuesta al señalar que el transfeminicidio es la manifestación extrema de una cadena de exclusiones que inicia en la familia y la escuela. Reveló datos alarmantes sobre la vulnerabilidad de este sector, señalando que, mientras la media nacional de esperanza de vida supera los 75 años, para las mujeres trans en América Latina se reduce drásticamente a solo 35 años.
La propuesta de decreto plantea la adición del Artículo 121 bis al Código Penal para el Estado de Michoacán, definiendo el transhomicidio como la privación de la vida motivada por el odio, prejuicio o rechazo hacia la identidad de género de la víctima. El texto propone una sanción que oscila entre los 35 y los 50 años de prisión como base, pero contempla que la condena pueda incrementarse hasta en un tercio adicional cuando se presenten agravantes como la saña, la alevosía o la vulnerabilidad de la víctima.
Entre las 14 circunstancias específicas para acreditar el delito se incluyen signos de violencia sexual, lesiones infamantes, el "prejuicio ideológico o simbólico" -que castiga el uso de insultos transodiantes-, así como la "complicidad institucional", que agrava la pena cuando servidores públicos incurren en negligencia o encubrimiento. La iniciativa también establece que el delito se considerará grave si el agresor tenía una responsabilidad de cuidado o si la víctima se encontraba en situación de calle o ejercicio del trabajo sexual.
La reforma también obliga a que todas las etapas del proceso judicial respeten la identidad de género de la víctima, incluyendo el reconocimiento oficial en el acta de defunción y el respeto al vínculo con su "familia social o afectiva". Reyes Galindo destacó que actualmente menos del 3% de los crímenes de odio contra la población LGBTIQ+ llegan a una sentencia condenatoria, una cifra que esta ley pretende revertir al eliminar los prejuicios de los investigadores desde el primer momento.
RPO