Por faltas de funcionarios, particulares y personas morales, Reyes Galindo propone su inhabilitación definitiva

Actualmente, la ley en cuestión indica como máximo la inhabilitación por 10 años, sanción que el petista consideró "ínfima" en comparación con el daño al erario público y al Estado
Por faltas de funcionarios, particulares y personas morales, Reyes Galindo propone su inhabilitación definitiva
NAOMI CARMONA
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con la modificación a tres artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, el diputado del Partido del Trabajo (PT), Reyes Galindo Pedraza, propuso la inhabilitación definitiva de cualquier cargo público a funcionarios que incurran en faltas administrativas graves, así como para particulares y personas morales.

Actualmente, la ley en cuestión indica como máximo la inhabilitación por 10 años; no obstante, el petista considera que la sanción no se compara con el daño generado al Estado.

"La sanción resulta ínfima en comparación con los daños que generan al erario, la infraestructura, la calidad de los bienes y servicios públicos, pero sobre todo a la confianza del ciudadano en las autoridades que incurren en este tipo de conductas".

Reyes Galindo nombró su iniciativa como “muerte civil para corruptos en Michoacán”, la cual pretende la inhabilitación definitiva o permanente para los políticos, funcionarios públicos y particulares que cometan faltas administrativas graves, y con ello abonar a erradicar la corrupción.

La propuesta del diputado del PT es reformar el artículo 78, que habla de las sanciones a servidores públicos; y el artículo 81, para inhabilitar de forma definitiva la participación de particulares y personas morales en concursos de adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas.

Sobre las personas morales, las sanciones también irán dirigidas a sus socios accionistas, representantes legales, socios, asociados, propietarios y personas que ejerzan la administración, dirección, control y fiscalización sobre la misma, pero con la siguiente excepción:

"Exceptuando de lo anterior a los tenedores de acciones públicas en caso de que la persona moral cotice en bolsas de valores, salvo cuando los mismos formen parte de un órgano de decisión o sean representantes legales de la persona moral"
especifica la iniciativa
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