
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El consejero presidente de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, David Alejandro Delgado Arroyo, refirió tajante que los funcionarios, servidores públicos ni dirigentes partidistas pueden promover el voto en las elecciones de jueces, magistrados y ministros, sin importar que no promuevan a algún perfil.
Lo anterior, luego de que en la sesión del Consejo General se diera cuenta de los acuerdos que se tomaron por el consejo del INE nacional, pues en sesión del pasado sábado el órgano electoral estableció una serie de lineamientos para que ni los servidores públicos, instituciones ni tampoco los ministros de culto puedan promover el voto y la participación ciudadana en la elección judicial.
En este sentido, Delgado Arroyo recordó que las normas electorales especifican que únicamente las autoridades electorales pueden promover la participación ciudadana, y que en caso de que algún poder quiera hacerlo, debe ser a través de un convenio con el INE.
"No pueden ningún servidor público, ningún poder puede promover la participación ciudadana, menos aún utilizar recursos. Creo que los razonamientos que hizo el Consejo General del INE fueron en el sentido de que todas las autoridades tenemos que actuar conforme a lo que nos establece la ley, y la ley no establece como facultad de los poderes promover el voto. Esa facultad la estableció el legislador para el Instituto Nacional Electoral. Por eso se establece que si la intención de los poderes es promover el voto, pues que hagan un convenio con el Instituto Nacional Electoral para que nos otorguen sus tiempos".
El consejero recordó que para la elección de juzgadores no participan los partidos políticos, e insistió en que solo el Instituto Nacional Electoral puede promover el voto, por lo que los dichos de políticas y políticos sobre la invitación a que la gente participe en la jornada de votaciones el próximo primero de junio no son válidos.
Delgado Arroyo reconoció que desde las figuras públicas o los poderes se puede alegar una censura a la libertad de expresión; no obstante —dijo— estos señalamientos deberán hacerse ante el Tribunal Electoral a través de los medios de impugnación.
mhr