Declaran violencia política contra mujeres por candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Zamora

Fue postulado por el Partido Acción Nacional
Declaran violencia política contra mujeres por candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Zamora
CORTESÍA
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en la Sesión Pública de este lunes resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-120/2024, presentado en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Cuitzeo, Michoacán, postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán” conformada por los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la presunta comisión de hechos que vulneran al interés superior de la niñez y adolescencia, así como por la culpa in vigilando imputable a los partidos políticos postulantes, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, así como la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, amonestándolos públicamente y ordenándoles cumplir con las medidas de no repetición, vinculando al Instituto Electoral de Michoacán para que coadyuve en el cumplimiento de la sentencia.

En el segundo asunto del orden del día, los juristas resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-098/2024, interpuesto por la entonces candidata a la presidencia municipal de Irimbo, Michoacán, y el Partido de la Revolución Democrática, en contra del otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, del organizador de actos de campaña y promoción del candidato, del Director de Comunicación del referido Ayuntamiento y del Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, por actos de campaña en horario laboral, difusión de propaganda político-electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescentes, violación a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos y coacción al voto; así como de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional por culpa in vigiando, declarando la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistentes en actos de campaña en horario laboral, violación a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos y coacción al voto, así como de la culpa in vigilando respecto a las mismas, declarando la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia, únicamente, respecto al otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, y al Presidente del Comité Municipal del PRI, así como la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respecto a dicha infracción, por lo que, se les amonestó públicamente, ordenándoles cumplir con las medidas de no repetición, asimismo, ordenando dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda.

El tercer asunto, correspondió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-150/2024 que presentó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Churintzio, Michoacán y de la candidata a Diputada Local por el Distrito 01 de la Piedad, Michoacán, por uso indebido de propaganda electoral, así como de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, mismo que se resolvió en el sentido de declarar la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida a los denunciados, así como, la culpa in vigilando, amonestando públicamente a los denunciados, así como a los partidos políticos referidos.

Por otra parte, en el cuarto asunto, el Pleno aprobó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-158/2024, interpuesto en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en la difusión de propaganda calumniosa, afectación al principio de equidad en la contienda por la presunta violación a la veda electoral, y del Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando, que determinó sobreseer el Procedimiento respecto a la infracción consistente en calumnias, declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, así como la inexistencia de la culpa in vigilando.

Respecto al quinto punto del orden del día, el Pleno declaro tener por no presentada la demanda que dio origen al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-183/2024, presentado por una Regidora del Ayuntamiento de Ario de Rosales, Michoacán en contra de la Presidenta e integrantes del referido Ayuntamiento, por la emisión de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de veinte de agosto, así como de los actos y determinaciones derivados de dicha Sesión, lo anterior, porque la actora presentó desistimiento.

Como sexto punto de la Sesión Pública del Pleno, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-146/2024, en contra del otrora candidato a Presidente Municipal de Salvador Escalante, Michoacán, por infracciones a la normativa en materia de propaganda política o electoral, consistentes en el uso de símbolos religiosos en propaganda electoral y la celebración de actos de campaña en recinto religioso, que pudieran generar afectación a los principios de equidad y laicidad en la contienda; así como en contra de la persona encargada de la administración del Centro de Rehabilitación “Generando un Cambio en mi vida A.C.” y la Asociación Civil por conducto de su representante legal, por la invitación y anuencia al denunciado en el evento proselitista realizado en el Centro de Rehabilitación; y del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional.

En el desahogo del séptimo asunto, el Tribunal Electoral del Estado, declaró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia del Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-171/2024, al haber sido promovido un día antes de que feneciera el tiempo otorgado para el cumplimiento respectivo, sin embargo, al haber recibido documentación en vías de cumplimiento, se procedió al análisis conducente, declarando cumplida la sentencia, respecto a los entonces Sindica, Contralora y Titular de la Unidad de Transparencia, todos del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, declarando parcialmente cumplida la sentencia, respecto al entonces Secretario e incumplida por parte del Oficial Mayor, todos del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, y conminando al entonces Secretario y al Oficial Mayor, para que, en caso de ocupar algún cargo de elección popular, se conduzcan conforme con la normatividad aplicable y funciones de su encargo.

En relación con el octavo asunto del orden del día, las Magistraturas dictaron sentencia dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-147/2024 promovido en contra del entonces candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, postulado por el Partido Acción Nacional, por violencia política contra las mujeres por razón de género; así como en contra del partido referido por culpa in vigilando, declarando inexistente la infracción consistente en VPMG atribuida al denunciado, inexistente la culpa in vigilando del Partido Acción Nacional, pero existente la violencia política contra las mujeres por razón de género cometida en perjuicio de la denunciante, por lo que decretó medidas de reparación integral a favor de la denunciante, vinculó a la Secretaría General de Acuerdo y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, para que cumplan con lo precisado en el apartado respectivo, una vez que cause ejecutoria la sentencia e instruyó a la Secretaría General de Acuerdos realizar la versión pública de la misma.

En el noveno asunto, se analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-149/2024, que presentó el Partido Verde Ecologista de México en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Huandacareo, Michoacán, vía elección consecutiva, por la difusión de propaganda gubernamental fuera del tiempo permitido y uso de recursos públicos; así como de los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario Michoacán por la culpa in vigilando, las Magistraturas del TEEMich declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos referidos.

Dentro del décimo punto las Magistraturas del Tribunal Electoral del Estado aprobaron el Proyecto de Sentencia del Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-182/2024 que presentó una Regidora del Ayuntamiento de Ario, Michoacán, en contra de la Presidenta, Síndico, Secretario y Regidurías, todas y todos del referido Ayuntamiento, por la omisión de convocar a Sesión de Cabildo con la documentación necesaria para el análisis de los puntos del orden del día, lo que considera vulnera su derecho de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, que determinó tener por no presentada la demanda promovida, ante el desistimiento de la actora.

En el décimo primer asunto, los integrantes del Pleno resolvieron declarar la existencia de la infracción atribuida por el Partido de la Revolución Democrática, al entonces Candidato Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Charo, Michoacán, a través del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-148/2024, consistente en la vulneración de las reglas de propaganda político-electoral relativas al interés superior de la niñez, amonestándolo públicamente y ordenándole cumplir con las medidas de no repetición, para lo cual, vinculó al Instituto Electoral de Michoacán.

Finalmente, declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-175/2024, promovido por un Regidor del Ayuntamiento de Chucándiro, Michoacán, conminando al denunciado, para que, en caso de ocupar algún cargo de elección popular, se conduzca conforme con la normatividad aplicable y funciones de su encargo.

avl

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