

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El pleno del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) dictó resolución en el Juicio de la Ciudadanía (JDC) 265/2024, en el que se determinó la inexistencia de las omisiones y faltas atribuidas al presidente, secretario y síndica del Ayuntamiento de Morelia. El fallo, que desestima los agravios de una regidora, se basó en la correcta observancia de los plazos legales para la entrega de información.
El proyecto que sustentó la decisión fue presentado por el magistrado Adrián Hernández Pinedo, quien argumentó que la convocatoria a la sesión extraordinaria, aunque se realizó el día previo (3 de diciembre para una sesión el 4 de diciembre), cumplió con los requisitos mínimos al adjuntar la documentación que la autoridad convocante consideró necesaria.
El punto central de la controversia fue la solicitud de información adicional realizada por la regidora actora con apenas dos horas de antelación al inicio de la sesión. El proyecto enfatizó la imposibilidad material de cumplir con esta petición en tan corto tiempo.
El magistrado Hernández Pinedo señaló que la Ley Orgánica Municipal establece un plazo de al menos 24 horas para solicitar información, un requisito que no se cumplió en este caso:
"Atendiendo a las circunstancias en que se presentó la misma, esto es, con poco más de dos horas previas al inicio de la sesión, las responsables se encontraron imposibilitadas materialmente para dar respuesta y entregar la información y documentación de manera oportuna".
Además, en el proyecto se destaca que la intención de las autoridades responsables de brindar elementos fue evidente, pues la síndica sí intentó contestar los puntos solicitados en el momento, permitiendo a la regidora tener elementos para votar el acuerdo aprobado.
El Tribunal también desechó el agravio relacionado con la supuesta "asimetría informativa", al no existir evidencias que acreditaran tal desigualdad ni elementos aportados por la actora para demostrarla. De igual forma, se declaró infundado el argumento sobre la ausencia de condiciones para la deliberación.
Finalmente, se consideró que la regidora votó a favor de dispensar la lectura del proyecto sometido a consideración sin manifestar inconformidad al hacer uso de la voz, lo que refuerza la validez del proceso. Pese a esto, la magistrada Amelí Navarro Lepe anticipó un voto en contra, argumentando que, dadas las "circunstancias extraordinarias" de la sesión de breve tiempo, la información sí era necesaria para el ejercicio del cargo.
rmr