
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) integrado por la magistrada presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navaro Lepe, así como los magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor analizaron en sesión pública ocho proyectos de sentencia, siendo cuatro juicios para la protección de los Derechos-Políticos Electorales del Ciudadano de la ciudadanía, un juicio de Inconformidad, dos recursos de apelación y un incidente de aclaración de sentencia.
En el juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-180/2025, presentado por un militante del Partido Revolucionario Institucional en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político, por la que se determinó la inexistencia de la omisión del Comité Directivo Estatal inexistente de emitir la presentar convocatoria para la renovación de la Presidencia y la Secretaría General presidente y secretario del Comité Municipal en el municipio de Morelia; al analizar el proyecto, las magistraturas das y magistrados revocaron la resolución impugnada, ya que la autoridad responsable realizó una errónea interpretación del Acuerdo emitido por la Comisión Nacional a través del cual se autorizaron designaciones provisionales, por lo que inobservaron que debían renovarse los órganos directivos para un nuevo periodo estatutario. En razón de ello, se ordenó y ordenando al Comité Directivo Estatal del PRI, que conforme a la normatividad interna, emitan la convocatoria correspondiente para el proceso interno de este órgano partidista.
En el incidente de aclaración de sentencia promovido por el por parte del Presidente municipal de Epitacio Huerta dentro de la resolución incidental del pasado 9 de junio del presente año en el juicio ciudadano TEEM-JDC-276/2024, se declaró procedente, ya que el incidentista planteó la aclaración de dos conceptos contenidos en la resolución incidental vinculados con la materia principal, por lo que se le aclaró qué se entiende por “notificación personalísima y vía más expedita”. dicho incidente en los términos precisados en la resolución.
Por otra parte, en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-06/2025, presentado por el entonces candidato a Juez civil, en contra del Consejo Distrital de La Piedad del Instituto Electoral de Michoacán, por los resultados de los cómputos y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidatura electa, fue desechado, las y los magistrados desecharon el medio de impugnación al haberse promovido en contra de un acto que carecía de definitividad y de otro que resultaba inexistente al momento de la presentación de la demanda.
En el Recurso de Apelación TEEM-RAP-16/2025, promovido por el PRI,artido Revolucionario Institucional en contra del Consejo General del IEM por la resolución del 10 de junio emitida en un procedimiento ordinario sancionador, identificado con la clave IEM-POS-03/2025, IEM mediante la cual se le impuso una multa, por no cubrir la cuota mínima de candidaturas correspondientes a personas con discapacidad y personas indígenas, prevista en los Lineamientos de Acciones Afirmativas para el proceso 2023-2024, el Pleno determinó se confirmaró la resolución impugnada, ya que contrario a lo expuesto por el apelante, la autoridad sí identificó la conducta omisiva, la calificó de gravedad media, descartó dolo, beneficio económico y reincidencia, precisó la colaboración mostrada por el partido y fijó la multa en el mínimo del rango legal..
En otro Recurso de Apelación el Recurso de Apelación TEEM-RAP-17/2025, promovido por un candidato a Juez de Ejecución de Sanciones Penales para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del IEM en respuesta a una consulta que realizó, las magistraturas declararon como no presentada la demanda, por el actor en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por carecer de firma autógrafa. el Recurso de Apelación TEEM-RAP-17/2025.
En el jJuicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales con el número TEEM-JDC-182/2025, presentado por una vecina de Morelia en el que se argumentaba la supuesta omisión de garantizar condiciones adecuadas para para llevar a cabo la elección en la encargatura del orden de Itzícuaro, se determinó desechar el medio de impugnación, al haber quedado sin materia, pues la elección se realizó el pasado veintiséis de junio e incluso resultó electa la actora como suplente de la planilla ganadora..
Mientras que en el juicio ciudadano TEEM-JDC-179/2025 promovido por regidores del Ayuntamiento de Churitzio en contra del presidente municipal y secretario del ayuntamiento por la omisión de proporcionar información y documentación solicitada mediante oficio de veintiuno de mayo, en ese sentido, las magistradas y magistrados electorales determinaron por mayoría declarada fundada la vulneración de los sus derechos políticos-electorales en el ejercicio del cargo de los actores en el expediente TEEM-JDC-179/2025, por lo que se ordenó a las autoridades municipales entregar la información completa en los plazos propuestos que se proponen en la sentencia. Esta resolución se emitió por mayoría, y presentó un voto particular el magistrado Eric López Villaseñor.
Finalmente, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-184/2025 en el que un Regidor impugnó la negativa en contra de autoridades del Ayuntamiento de Tanhuato por la omisión de dar respuesta a un escrito en un término breve, así como la negativa de transmitir las sesiones de Cabildo de manera virtual y en tiempo real por medio de los canales oficiales; el Pleno determinó sobreseer el medio de impugnación por presentarse de manera extemporánea en los plazos legales.
En la sesión de este miércoles se tomó protesta al licenciado Iván Martínez Tejeda como actuario Actuario adjunto de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado.
mrh