OOAPAS advierte que no se desperdicie el agua; a esto ascienden las sanciones

Quienes desperdicien el recurso hídrico, pagarían multas de 542.85 pesos a 3 mil 257.10 pesos; la Ley del Agua y Gestión de Cuencas de Michoacán prevé supuestos en los que los organismos operadores locales deben multar a los ciudadanos. Conócelos
OOAPAS advierte que no se desperdicie el agua; a esto ascienden las sanciones
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOAPAS) hace la recomendación de no desperdiciar el vital líquido para cuidar el recurso dada la escasez del mismo y para evitar sanciones económicas.

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Personal de la paramunicipal está atento a los reportes e informa que a quien sea sorprendido tirándola, en caso de hacerlo, se le aplicarán las sanciones que señala la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán.

En su artículo 126, fracción XIII, dicha ley establece que las personas que desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores, se harán acreedoras a multa por el equivalente de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 542.85 pesos a 3 mil 257.10 pesos). Lo anterior dependiendo de la gravedad del tema.

La misma sanción se prevé para las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo; las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores; el que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva.

De acuerdo al mismo marco jurídico, se aplicará multa por el equivalente de 5 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 542.85 pesos a 6 mil 514.20 pesos), tratándose de la fracción II, V, XI, XVII y XIX, que refieren a las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de agua, sin estar autorizadas o contratadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en la ley; los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores a la práctica de la visita de inspección; el que utilice el servicio de hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto; que incumpla en cualquier forma lo dispuesto en la ley y otras disposiciones normativas aplicables.

Se aplicará multa por el equivalente de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 542.85 pesos a 10 mil 857 pesos), tratándose de las infracciones a que se refieren las fracciones III, IV, XII, XIV, XV y XVI del artículo 126 de la Ley, a los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señale esta Ley, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público; las personas que deterioren cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios públicos y los demás usos de agua; los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente; el que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin haber cubierto los derechos respectivos o sin contar con el permiso de descarga correspondiente; el que conecte un servicio suspendido sin autorización del organismo operador o la autoridad competente; las personas que impidan la instalación de los servicios públicos o cualquier obra hidráulica.

De acuerdo con la ley, en los supuestos contemplados en el artículo 126, se aplicará multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (10 mil 857 pesos a 54 mil 200 pesos), tratándose de la fracción I, VI, X y XVIII, es decir, cuando, las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua para todos los usos, y la instalación necesaria para efectuar las descargas correspondientes; los usuarios que en cualquier caso y sin autorización de los organismos operadores ejecuten por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y conexiones al alcantarillado; el que deteriore la infraestructura hidráulica o cualquier instalación de agua, independientemente de que la conducta observada constituya la comisión de un delito; así como el que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución en los servicios públicos; los que construyan u operen sistemas para la prestación de los servicios públicos, sin la concesión correspondiente.

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