No es discriminatoria la medida del transporte exclusivo para mujeres: Especialista

Gumesindo García Morelos, Doctor en Derecho Constitucional y experto en Derechos Humanos, considera que los diversos marcos jurídicos de protección a las mujeres justifican las acciones a favor de este grupo vulnerable
Las corporaciones policiales deben dar acompañamiento a estas medidas, considera el estudioso
Las corporaciones policiales deben dar acompañamiento a estas medidas, considera el estudiosoFÁTIMA MIRANDA
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En entrevista con Mario Hernández, conductor del Programa Radiofónico Fórmula Noticias Michoacán, Gumesindo García Morelos, doctor en Derecho Constitucional y especialista en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid, opinó que no es discriminación hacia los hombres el no permitirles el acceso a las unidades del transporte público exclusivas para mujeres.

Luego de que estudiantes varones de las diversas escuelas ubicadas en Tenencia Morelos abordaron una de las unidades de la Ruta Paloma Azul, que había sido destinada al uso únicamente de mujeres, argumentando una supuesta discriminación, el especialista negó que exista una posible comisión de esta conducta.

A pregunta expresa de si es discriminatorio, contestó que, “no se produce ninguna discriminación”.

Respecto a la justificación, dijo que “la mujer históricamente ha tenido una condición de desigualdad y desventaja en la sociedad, entonces existen diversos instrumentos jurídicos como la Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Interamericana par Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, y con estos dos tratados internacionales, de acuerdo a la Constitución, tienen la misma jerarquía que el Documento Fundamental”.

Añadió que “estos dos documentos le imponen obligaciones al Estado mexicano a favor de un grupo en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, hay diversas medidas que se tienen que adoptar para eliminar cualquier cuestión que pueda poner en riesgo a la mujer por distintas formas de violencia, entonces, en este punto intermedio, es importante destacar que el trato diferenciado de personas para proteger a otro grupo es válido y es necesario”.

Precisó que “en este caso, el trato diferenciado proviene de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; este tratado y la Convención Interamericana, establecen medidas compensatorias y también acciones positivas afirmativas”.

"El Estado debe tomar medidas para proteger a un grupo determinado, en este caso a la mujer, a través del transporte, por un hecho notario en el estado de Michoacán, la inseguridad, y particularmente en el municipio de Morelia, hay una inseguridad, y por lo tanto, es una medida, no es una prerrogativa del ayuntamiento de Alfonso Martínez, sino, es una obligación que las autoridades tienen que cumplir (…) con mayores adaptaciones para esta cuestión”, dijo.

Por lo tanto, afirmó, “lo que es un trato diferenciado es necesario y no es discriminatorio, sino, incluso se justifica por un fin legítimo que se persigue, la seguridad de un grupo, en este caso, las mujeres y además, existe la obligación de no solamente el transporte, para el trabajo”.

Agregó que hay otro marco jurídico importante que justifica nuestra respuesta inicial, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “aquí hay una serie de medidas que desde la autoridad federal, estatal y municipal, es que existe la obligación de acatar, por lo tanto, es un paso importante, hay que decirlo, es una obligación que tienen que implementarse políticas, esto es importante pero hay que decirlo, está como una obligación; la propia Constitución establece que las obligaciones que tienen todas las autoridades de promover, respetar garantizar y proteger los derechos de las personas; y también es una obligación en el artículo primero, prevenir, y esta medida en el transporte, previene”.

FÁTIMA MIRANDA

Mario Hernández ejemplificó que según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 64% de las mujeres se sientan inseguras en el transporte público.

En este sentido, cuestionó al entrevistado, si el operador del transporte tendría que negarle el ingreso a los varones y en caso de negativa llamar a la Policía, a lo que respondió García Morelos, que: “Los cuerpos de Seguridad Publica, la Policía municipal y estatal tienen la obligación de auxiliar el cumplimiento de las medidas para protección de los derechos humanos, y esto tendría que traer como consecuencia primero un apercibimiento al posible infractor en términos del Código de Justicia Administrativa, el Artículo 19 que dice que el arresto es la medida última que una autoridad debe utilizar para garantizar un fin legítimo como esta cuestión de medidas especiales para el transporte público de la mujer, podría incluso someterse, pero se tendría que graduar la llamada de atención y si insiste, en no respetar una cuestión de orden público y de interés general además, y hay que decirlo en el lenguaje de los derechos humanos, es una cuestión precisamente, de medidas administrativas para no discriminar y también es una forma de ir deteniendo la violencia para un sector concreto de la población”.

Destacó que en la Clínica de Litigio Estratégico se realizan acciones de divulgación como la participación en los espacios radiofónicos; es también un mandato la divulgación de los derechos económicos, sociales y culturales, y uno de los puntos es toda aquella cultura que vaya encaminada a combatir la discriminación y la violencia contra la mujer, y por supuesto ese vehículo en este caso garantiza un mejor acceso tanto a las niñas como los niños, puede ser que las mamás utilicen el transporte para desplazarse a una atención médica, llevar a sus hijos a la escuela, y son medidas que garantizan también la protección de otros integrantes de otros grupos vulnerables.

Mario Hernández retomó que la acción no es discriminatoria, y que tienen la obligación los operadores y en este caso la Policía de Morelia de atender el llamado de auxilio en caso de que un varón o algunos hombres se nieguen a acatar estas medidas; con lo que el entrevistado coincidió, “sí, lo dice puntualmente el Artículo Primero, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es importante la vinculación de los mandatos de la misma y aparte de una ley en el estado pero la ley que se emite en el Congreso de la Unión tiene una jerarquía muy particular respecto a la protección de los Derechos Humanos, creo que es un paso muy importante, tardado, esto debió haberse realizado y es una obligación tanto del nivel federal, estatal y municipal”.

Al inicio de la entrevista, Gumesindo Morelos, dijo que es importante contextualizar que esta actividad de participación, se hace en el marco de la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, “que como mandato académico está justamente divulgar los Derechos Humanos” por lo que agradeció el espacio.

AC

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