Esto dice la iniciativa de ley de transporte que desató bloqueos en Morelia

Esto dice la iniciativa de ley de transporte que desató bloqueos en Morelia
CYNTHIA ARROYO

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Las obligaciones de transportistas en la iniciativa de ley de movilidad que sería votada este día por el Congreso del Estado del Michoacán habrían ocasionado las movilizaciones y bloqueos en el primer cuadro de Morelia.

Y es que este jueves se presentó la Iniciativa con carácter de Dictamen que contiene Proyecto de Decreto, por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, suscrita por los diputados Julieta García Zepeda, Fidel Calderón Torreblanca y J. Jesús Hernández Peña, presidente e integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Es el artículo 20 de este proyecto de ley el que establece las obligaciones de los titulares de las concesiones y permisos, entre los que están tener las unidades en buen estado, tanto en funcionamiento como de manera estética, así como porcentaje de asientos debidamente identificados a personas con discapacidad y embarazadas, entre otras.

Amén de ello, hay artículos que contemplan transportes teleféricos y funiculares, además de las modalidades activas como bicitaxis.

Sobre las obligaciones, esto se establece:

Artículo 20. Los titulares de las concesiones y permisos tendrán de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes obligaciones:

I. Prestar el servicio de transporte público y especializado, acatando las normas de calidad y operación correspondientes a su modalidad y tipo, que se establecen en esta Ley, su Reglamento y, apegándose a las disposiciones de operación establecidas en la concesión o permiso correspondiente;

II. Tratándose de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, el concesionario, deberá destinar al menos el veinte por ciento del total de asientos de la unidad de transporte, debidamente identificados para el uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de cinco años;

III. Dar trato digno a los operadores y respetar sus derechos humanos y de seguridad social;

IV. Responder por siniestros de transito durante la prestación del servicio; para tal efecto, estarán obligados a contar con un seguro de viajero de cobertura amplia que señala la presente Ley y su Reglamento;

V. Verificar que sus conductores u operadores, reúnan los requisitos y se desempeñen conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;

VI. Acreditar que sus conductores u operadores cuentan con los cursos de capacitación recibido por el Instituto y la SSP respectivamente;

VII. Identificar a sus vehículos con la cromática autorizada por el Instituto;

VIII. Inscribirse y mantener actualizada su inscripción en el Registro Estatal de Transporte;

IX. Presentar un padrón de conductores que deberá contenerlo por lo menos: la unidad a la cual está asignado, nombre, domicilio, número de licencia de servicio público y, demás datos necesarios para su identificación y ubicación; debiendo actualizar el padrón cada que existan cambios;

X. Vigilar que se fije en un lugar visible en cada vehículo la información dirigida al usuario con relación al seguro de responsabilidad civil que lo protege en caso de siniestro de tránsito;

XI. Prestar servicios gratuitos cuando se declare alguna catástrofe o desastre natural;

XII. Mantener los vehículos en buen estado general, mecánico, eléctrico, de pintura y los necesarios;

XIII. Llevar en el interior del vehículo fotocopia de la concesión, así como la póliza de seguro del viajero;

XIV. Prestar el servicio, salvo que exista causa justificada;

XV. Refrendar el pago de derechos de la concesión en los primeros sesenta días del año fiscal, en los términos que marca la Ley de Ingresos del Estado;

XVI. Sujetarse a las tarifas autorizadas y respetar los horarios e itinerarios, en su caso;

XVII. Vigilar bajo su estricta responsabilidad, que los vehículos sean operados sólo por quienes tengan licencia de conducir de servicio de transporte público vigente y que no conduzcan bajo las influencias del alcohol o cualquier tipo de droga; y,

XVIII. Observar esta Ley y su Reglamento, así como las disposiciones que en la materia señale el Instituto.

Asimismo, la propuesta de ley contempla en su reglamento el permitir operar "bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales".

Esta modalidad de transporte especializado está destinado al traslado de personas, bienes, mercancías o alimentos que presta un particular a otro en las vías estatales y municipales de comunicación, empleando vehículos propios o de terceros, de un punto fijo a otro, utilizando sistemas de posicionamiento global y mediante el pago en efectivo o electrónico de acuerdo a la tarifa calculada a través de un contrato entre particulares, operando bajo el amparo de un permiso otorgado por la autoridad.

Para este servicio la iniciativa especifica que se debe usar como herramienta de contacto entre ambas personas una plataforma tecnológica y una aplicación digital diseñada, administrada, registrada y proporcionada por un tercero constituido como una sociedad mercantil conforme a las leyes mexicanas, para lo cual a esta el Instituto le expedirá una Constancia previo registro y pago de derechos correspondientes.

Otros punto que contempla son los transportes de teleférico y funiculares, además de las modalidades activas como bicicletas públicas, bicitaxis y bicicletas colectivas.

Es de mencionar que la sesión de este jueves programada a las 09:00 am fue suspendida para su cambio en una sede alterna, ante la toma del edificio.

Sobre la sesión de este jueves, se sabe que se pretende realizar en un salón de fiestas en la zona de Altozano, en Morelia.

RYE

Síguenos en Google News para estar todo el tiempo informado: MiMorelia.com

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com