Equipamiento urbano no debe utilizarse para propaganda política: Servicios Públicos

El Ayuntamiento de Morelia llama a partidos a ser responsables con la difusión de propaganda
Equipamiento urbano no debe utilizarse para propaganda política: Servicios Públicos
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El secretario de Servicios Públicos Municipales, Netzahualcóyotl Vázquez Vargas, hizo un llamado a los partidos políticos a ser responsables en la difusión de su propaganda, les recordó que, por ley, el mobiliario urbano no debe ser utilizado con estos fines.

"En meses anteriores en todos los puentes había propaganda pegada, pegatinas y no los retiran y a nosotros nos toca estar retirando", dijo.

Subrayó que como gobierno municipal pueden presentar alguna queja (ante los órganos electorales) si se usa el equipamiento urbano y si sucede, señaló, "lo vamos a hacer".

Amplió que "hoy por norma el mismo Instituto Electoral (de Michoacán) notifica al Partido Político la prohibición que tiene que ver con gallardetes", pegatinas y cóncavas.

"No se pueden poner gallardetes ni nada, en todo lo que tiene que ver con imagen urbana en el municipio ni (lonas) cóncavas ni nada de eso", agregó.

En cuanto la entrega de volantes, destacó que cada partido político tendrá su responsabilidad de mantener el orden en el despliegue de su propaganda, "nosotros limpiando la ciudad como lo hacemos todos los días".

El Código Electoral de Michoacán en su artículo 171 detalla que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en la colocación de propaganda durante las precampañas de sus aspirantes y las campañas electorales, "no podrán colocar ni pintar propaganda en árboles ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico".

Añade que no podrán colocar ni pintar propaganda en el centro histórico, equipamiento urbano, carretero, ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas, árboles, ni señalamientos de tránsito. Tampoco está permitida la difusión ni distribución de propaganda en los edificios públicos.

Agrega que "os ayuntamientos podrán retirar la propaganda de los partidos políticos, precandidatos y candidatos que se encuentren en los lugares prohibidos (por este artículo), previa autorización del Consejo Electoral de Comité Municipal, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables de su colocación".

Además que "los partidos políticos están obligados a borrar y retirar su propaganda política dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de la elección. Una vez concluido el plazo anterior, los ayuntamientos retirarán la propaganda electoral con cargo a las prerrogativas del partido político de que se trate, a través del Instituto".

El código detalla que "los partidos políticos que postulen a un candidato común, serán responsables del retiro de la propaganda".

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