Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En este periodo de campañas electorales nos parece común la presencia de brigadas de promotores de los distintos candidatos a un cargo de elección popular en múltiples puntos de la ciudad, sin embargo, hay una actividad que está restringida en colindancias con escuelas, iglesias e instituciones de salud.
Se trata del perifoneo con volumen alto, batucadas y todas aquellas actividades que generen ruido excesivo, según el Reglamento Ambiental del Municipio de Morelia.
En su artículo 82, esta norma aplicable al municipio refiere: "Las unidades móviles de sonido, usadas para propaganda o publicidad de cualquier tipo, deberá utilizar en la transmisión de su comunicado, voces agradables y música instrumental relajante, que no cause molestias, debiendo iniciar dentro de un horario comprendido de las 7:00 A.M. a las 7:00 P.M. de lunes a viernes y de 7:30 A.M. a 7:00 p.m. sábados; los domingos no se permite utilización de musicables ni dispositivos emisores de sonido cuya intención sea la venta y/o comercialización de algún producto sin la autorización del Ayuntamiento".
Más aún, el artículo 83 del mismo reglamento establece como zonas de restricción permanente a la emisión de ruido a las áreas colindantes a asilos de ancianos, escuelas, iglesias, sanatorios, clínicas, hospitales y oficinas públicas.
Añade que toda fuente de sonido deberá dejar de emitir al pasar donde se encuentran establecidas las áreas antes mencionadas y, de no cumplir con ello, los promotores ruidosos podrían hacerse acreedores a una multa, que podría variar entre el equivalente de 4 a 800 Unidades de Medida y Actualización.
El artículo 134 del mismo reglamento señala que pueden ser acreedores a una sanción en materia de contaminación por ruido quienes rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.
Al igual, quienes emitan ruidos por medio de bocinas, alarmas, silbatos, sirenas, campanas, máquinas herramientas, aparatos de sonido, u otros similares, que causen molestias auditivas a los vecinos y, en todo caso, no deberá rebasar los límites máximos permisibles de ruidos, que marca la Norma Oficial Mexicana 081- SEMARNAT-1994 de 68 decibeles en ponderación "A" en horario matutino y 66 decibeles en horario nocturno.
Con información de Fátima Miranda...
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