Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El 1 de octubre de 2020 Diego Urik N. fue vinculado a proceso, señalado como el presunto responsable del feminicidio de Jessica González Villaseñor. En ese momento se le dictó cárcel como medida cautelar, pues el acto se encuentra enlistado en el Código Penal Federal como uno de los 17 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
A poco más de dos años del feminicidio de la joven, mismo periodo que Urik ha permanecido en prisión, surge la duda de si el presunto feminicida podría llevar el resto del juicio en libertad.
La Constitución Mexicana, en su artículo 20, inciso B, fracción IX, y el Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 165, establecen que la prisión preventiva no podrá exceder de dos años en ningún delito, y agrega:
Sin embargo, también se establece la medida de excepción en torno a la prolongación del juicio por el ejercicio del derecho de la defensa del imputado.
El maestro en Derecho con Orientación en Juicios Orales, Ulises Nicolás García refiere como promedio un año y medio, máximo, en un proceso judicial en homicidio, sin la interposición de recursos por parte de la defensa del imputado. En la causa 1404/2020 del feminicidio de Jessica González los abogados de Diego Urik han interpuesto tres demandas de amparo y un recurso de apelación. La resolución de estos expedientes atrasó el juicio oral, que inició apenas el 13 de junio de 2022.
A este retraso se suman dos audiencias orales diferidas por la ausencia de los 10 abogados del vinculado, una el 14 de septiembre y la otra el 27 de septiembre de este año.
El experto en juicios orales adelantó que la medida cautelar y el tiempo que permanezca Diego en prisión preventiva se apega a las acciones realizadas por su defensa a lo largo de estos dos años.
"Todo ese tiempo no fue por culpa del órgano jurisdiccional, no fue culpa de la Fiscalía, sino de la defensa (...) Estaríamos en el supuesto de que todos los abogados promoverían amparo sobre amparo, sobre recurso, hacer el juicio lo más tardado y a los dos años solicitar el cambio de la medida, por eso la Constitución y el Código Penal previeron esa excepción".
Si bien los abogados de Diego pueden solicitar una audiencia de revisión de la medida cautelar, el órgano jurisdiccional deberá tomar en cuenta el tiempo efectivo del proceso, es decir, el plazo que el juicio ha llevado su cauce natural sin amparos ni recursos jurídicos.
El artículo 162 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que se debe llevar a cabo la audiencia de revisión dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud, mientras que el 164 indica la suspensión condicional del proceso para la evaluación y supervisión de medidas cautelares.
La próxima audiencia en el caso del feminicidio de Jessica González está programada para este martes 4 de octubre, en la Sala 3 del Centro de Readaptación para Menores en Morelia.
AC