
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Durante el primer semestre de 2025, en Michoacán se han registrado 24,006 delitos, siendo marzo el mes con más casos (4,095), según cifras oficiales de la Fiscalía General del Estado (FGE) consultadas por MIMORELIA.COM.
La información fue obtenida a través del registro estadístico de la FGE, en la que se desglosan los delitos por mes:
-Enero: 3,981
-Febrero: 3,806
-Marzo: 4,095
-Abril: 4,090
-Mayo: 4,067
-Junio: 3,967
Entre los delitos de mayor incidencia en el estado durante este periodo, destacan los siguientes:
-Lesiones dolosas con 3,416 casos
-Amenazas 2,476
-Robo de vehículos 1,559
-Daño en las cosas culposos 1,399
-Fraude 1,197
-Narcomenudeo 1,026
-Robo de motocicletas 980
-Violencia familiar 852
-Daño en las cosas doloso 723
-Lesiones culposas 670
En cuanto a la distribución geográfica, cinco municipios concentran el mayor número de delitos reportados en la entidad durante el mismo periodo:
Morelia: 7,743 casos
Uruapan: 2,476
Zamora: 1,303
Lázaro Cárdenas: 1,303
Zitácuaro: 861
Las cifras corresponden al acumulado del periodo enero-junio de 2025 y forman parte del registro estadístico elaborado por la FGE.
¿Qué significan algunos de los delitos más reportados?
Lesiones dolosas
Se refiere a cuando alguien hiere o lastima a otra persona con intención, es decir, con dolo. Esto incluye peleas, agresiones físicas u otros actos donde se buscaba hacer daño de forma consciente.
Daño en las cosas culposo
Este delito ocurre cuando una persona causa daños a la propiedad de otro sin intención, pero por negligencia o descuido. Por ejemplo, un conductor que choca y daña otro vehículo porque iba distraído, comete daño en las cosas culposo.
Lesiones culposas
A diferencia de las dolosas, estas lesiones no fueron intencionales, pero ocurrieron por imprudencia o falta de cuidado. Por ejemplo, un accidente de tránsito donde el conductor no respetó una señal y lesionó a alguien sin haberlo planeado.
Daño en las cosas dolosas
Cuando una persona causa daño intencionalmente a bienes o propiedad ajena. A diferencia del daño culposo (que ocurre por descuido), en este caso sí existe la intención de afectar o destruir algo que no le pertenece.
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