Absuelve jueza a José "N" de desaparición de la joven Paty Paniagua

Este miércoles se le retiró la prisión preventiva a José, quien resultó absuelto del delito de privación de la libertad entre particulares
Al momento del fallo absolutorio la familia de Patricia Paniagua salió de la sala sollozando inconforme con la determinación

Al momento del fallo absolutorio la familia de Patricia Paniagua salió de la sala sollozando inconforme con la determinación

CYNTHIA A.

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este miércoles, la jueza Ana Lilia García Cardona dio fallo absolutorio a José "N" quien era acusado de la desaparición de Patricia Paniagua en 2020 en el municipio de Santa Ana Maya, por lo que se ordenó su liberación a un año siete meses de permanecer con la medida cautelar.

La decisión final de la Juez del Poder Judicial de Michoacán expresó que fue con base a diversas inconsistencias en la investigación por parte de la representación de la Fiscalía General del Estado (FGE) del Ministerio Público (MP), entre las que destacó la manipulación de pruebas periciales y la falta de indagatoria, es decir, se dejaron líneas de investigación sin indagar.

Sin embargo, en audiencia para emitir el fallo, entre las observaciones más importantes es que la juzgadora consideró que la institución procuradora de justicia, en este caso la FGE, no habría iniciado los protocolos de búsqueda de la víctima, de quien hasta la fecha se desconoce su paradero.

Remontando a los hechos como parte de la configuración del delito -desaparición forzada entre particulares- la víctima habría salido de su trabajo el pasado 31 de mayo del 2020 a las 14:50 horas, y presuntamente fue sustraída de la vía pública en una camioneta de la propiedad de su expareja sentimental con quien procreó dos hijos y tenía al menos seis meses de separación.

MARCO S.

Sin embargo, en los videos que pretendían probar tal acción se reveló que la joven habría abordado una unidad de taxi luego de salir de su trabajo, pero quedó en registro el número de matrícula y de unidad, por lo que la jueza cuestionó porqué no se indaga la propiedad y procedencia de esta unidad del transporte.

Con estas mismas pruebas gráficas se determinó que las características proporcionadas de la camioneta, que presuntamente la habría privado de la libertad, eran ambiguas, ya que son características generales y no particulares, y además al momento de ser expuestas ante la jueza sólo se presentaron momentos que se consideraron relevantes.

Esta situación fue calificada por la juzgadora como "manipulación de pruebas", por lo que al término de la audiencia anunció que tales actos serían señalados ante la Contraloría para que tomara cartas en el asunto.

MARCO S.

En la misma exposición, García Cardona señaló que se realizaron pruebas periciales en el domicilio del ahora absuelto donde no se localizaron evidencias que lo inculparán, como sangre o secreciones del cuerpo humano.

Sin embargo, la jueza se detuvo para hacer énfasis en que la camioneta señalada como herramienta para la privación de la libertad no fue objeto de exámenes periciales.

Por otra parte, se explicó que José "N" acudió con los familiares de la víctima para "darles una mala noticia" y exponerles una fotografía que supuestamente recibió donde se veía el cuerpo de la joven, pero la juez también evidenció que la gráfica no fue presentada como prueba en el caso, además de que no se indagó la procedencia del visual, aún cuando se sabía se encontraba en el teléfono del ahora absuelto.

Y es que se agregó que se contaba con una sábana de datos reservados de los dispositivos móviles de víctima y victimario que arrojaron que estuvieron al menos a cinco kilómetros de distancia el día del hecho.

García Cardona solicitó a los medios de comunicación presentes en la audiencia ser objetivos con la información que se publicaría, ya que su decisión estaría sustentada con lo antes expuesto en la presente nota informativa.

Cabe destacar que al ingreso a la sala 04 del Poder Judicial los policías penitenciarios negaron por varios minutos el acceso a la prensa, lo que generó que los dos reporteros interesados en acceder a la audiencia lo hicieran con al menos 20 minutos de retraso.

Al exterior del inmueble se encontraba una manifestación de colectivos defensores de los derechos humanos de las mujeres, los cuales protestaron con gritos y consignas que se escucharon hasta el interior de la sala de juicio oral, donde se encontraba José “N”.

Al momento del fallo absolutorio la familia de Patricia Paniagua salió de la sala sollozando inconforme con la determinación.

MARCO S.

Posterior a ello, la hermana de la víctima aseguró que impugnarán la determinación de la juez, para lo que tienen 10 días hábiles a partir de que se entregue a la administración del Poder Judicial por escrito la sentencia.

Añadió, siente temor porque el absuelto quedó en libertad, ya que, dijo, haber recibido amenazas.

rmr

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