
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Alma Rosa Bahena Villalobos, magistrada presidenta, Yurisha Andrade Morales, Amelí Gissel Navarro Lepe,Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, magistradas y magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), en sesión pública del día de hoy analizaron y resolvieron tres proyectos de sentencia y un incidente de incumplimiento de sentencia.
En el TEEM-JDC-074/2025 la actora promovió incidente al estimar que el Ayuntamiento de Morelia incumplió con la sentencia de quince de abril en la que este Tribunal le ordenó emitir la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia Itzícuaro; al respecto, el Pleno determinó infundado el incidente al haberse acreditado que se emitió la convocatoria y al detectar que la incidentista plantea una cuestión diversa a la que fue planteada originalmente, al manifestar que no fue posible llevar a cabo la elección porque algunos vecinos exigieron que se llevara a cabo por usos y costumbres, se ordenó la integración de un nuevo expediente.
En el TEEM-JDC-181/2025 por el cual una aspirante a Secretaria del Consejo Estatal Juvenil del Partido Acción Nacional demandó la ilegal conformación del Consejo Electoral de dicho partido, al estimar que uno de sus integrantes no cumple con el requisito de antigüedad de dos de militancia para ocupar el cargo de consejero, el TEEMICH estimó procedente conocer del juicio en salto de instancia ante la cercanía de la fecha para la asamblea y determinó la improcedencia del medio de impugnación, al estimar que se trató de un acto consentido que no se impugnó en su oportunidad, puesto que el Consejo Estatal se integró desde el año dos mil veintiuno y la promovente tuvo conocimiento de ello.
En el TEEM-JDC-167/2025 promovido por una regidora de Epitacio Huerta en contra del presidente y otra funcionaria de este Ayuntamiento, por la omisión de proporcionarle la información y documentación solicitada en su escrito presentado el veinte de marzo, las magistraturas determinaron fundada la vulneración del derecho político-electoral de ser votada en el ejercicio del cargo de la actora, al no existir certeza de que la información se le entregó en los términos solicitados, por lo que se ordenó cumplir en la forma y términos señalados, se apercibió a las responsables para que en lo sucesivo atiendan oportunamente las solicitudes de información de la actora, se dio vista a la Contraloría municipal y se dio vista al Instituto Electoral de Michoacán para que en plenitud de atribuciones analice el argumento de la actora relativo a los actos de exclusión y discriminación que presuntamente cometieron en su perjuicio.
Finalmente, en el TEEM-PES-16/2025 en el que una entonces candidata a magistrada Civil de Uruapan denunció a otra candidata al mismo cargo, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda, derivado de una supuesta reunión que llevó a cabo con servidores públicos e integrantes del Colegio de Abogados y por su difusión en Facebook, el Pleno consideró que no se actualizaron las infracciones denunciadas, ya que de los elementos de prueba no se acreditó la participación activa de la entonces candidata, ni hubo llamamientos al voto, por esta razón, se determinó la inexistencia de las conductas denunciadas.
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