TEEMICH concluye elección extraordinaria del Poder Judicial local

CORTESÍA
Publicado

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com) En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado, conformado por Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, analizaron cuatro proyectos, relativos a cinco medios de impugnación relacionados con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de Michoacán por el que se eligió a las personas juzgadoras en el Estado: cuatro juicios de inconformidad y un procedimiento especial sancionador.  

En los juicios TEEM-JIN-001/2025 y TEEM-JIN-015/2025 promovidos por un entonces candidato a Juez Segundo en materia civil del Distrito de Uruapan para controvertir esta elección, al estimar que existieron diversas irregularidades que invalidan tanto la votación como la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia al candidato electo, el Tribunal resolvió acumular los juicios; sobreseer el primero de ellos porque al momento de la presentación de la demanda el acto impugnado era inexistente y, confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida en favor del candidato electo, ya que la existencia de una diferencia significativa en los votos no constituye, por sí sola, prueba de una irregularidad, toda vez que para acreditar lo anterior, era necesario aportar elementos de convicción eficaces que sustentaran tales hipótesis, así como porque se constató que cumplía de manera satisfactoria con los requisitos constitucionales y legalmente exigidos para desempeñar el cargo. 

En el TEEM-JIN-023/2025 que interpuso uno de los candidatos a Magistrado en materia civil de la Segunda Sala perteneciente a la Región Morelia, para impugnar el acuerdo por el que se realizó la sumatoria final de los resultados de la elección, al considerar la inelegibilidad de dos de los candidatos electos; las magistraturas decidieron confirmar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación, al considerar que el primer candidato cuestionado se encuentra actualmente en funciones y la normativa fue clara en precisar que quien se encontrara desempeñando el cargo y quisiera contender por el mismo, podía hacerlo mediante pase directo, mientras que el segundo acreditó de manera fehaciente la práctica profesional de cuando menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica. 

En el TEEM-JIN-016/2025 promovido por un entonces candidato a Magistrado en materia penal, contra el acuerdo por el que realizó la sumatoria final de los resultados de esta elección, la declaratoria de validez, así como la asignación de cargos, por considerar que uno de los candidatos electos no cumplía con el requisito de contar con el promedio de calificación exigido para ello, ni con buena reputación; el TEEMICH determinó por mayoría confirmar los resultados, ya que el actor no desvirtuó la presunción de validez generada por la revisión técnica de los Comités; omitió aportar pruebas que demostraran que incumplía el requisito académico, ni acreditó de modo fehaciente la supuesta condena firme como deudor alimentario que le imputó, motivo por el cual las manifestaciones del actor fueron insuficientes para confirmar la falta de probidad, la carencia de buena reputación y la ausencia de aptitud para ocupar el cargo de la persona aludida. 

Finalmente, en el TEEM-PES-VPMG-024/2025 en el que se denunciaron presuntos actos de violencia política contra la mujer en razón de género, derivada de dos publicaciones en la página de Facebook de un medio informativo durante el proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras, el Pleno declaró la inexistencia de la infracción, al considerar que no existieron elementos suficientes para sancionar al denunciado, dado que las expresiones denunciadas si bien enmarcan una crítica severa, constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión dentro del debate político y no implican violencia de género, al no contener estereotipos ni expresiones que menoscaben a la denunciante por ser mujer, tengan un impacto diferenciado o afecten sus derechos políticos. 

Finalmente, las magistraturas concluyeron el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de Michoacán en su etapa impugnativa local con estos 5 cinco medios de impugnación, garantizando el derecho de las y los justiciables para continuar con la cadena impugnativa ante las instancias federales. 

SHA

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com