Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), declaró la existencia de violencia política con razón de Género (VPRG) ejercida por un ciudadano, pero consentida y transmitida por el entonces candidato y ahora presidente municipal de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez, hecho que quedó constatado en una transmisión en vivo en el perfil personal de Facebook del denunciado.
En el acuerdo del TEEM se menciona que durante campañas en una reunión con vecinos, un ciudadano hizo expresiones denigrantes basadas en elementos de género y perpetuar mensajes estereotipados, generando una afectación desproporcionada por el hecho de ser mujer.
El tribunal reconoció que las denostaciones no las realizó el candidato, no obstante, sí se benefició de ellas, menciona la sentencia.
Si bien, no se menciona el nombre de la denunciante por evitar su revictimización, se sabe que la mujer a quien el ciudadano denostó con expresiones machistas, contendía como candidata a la diputación local.
El TEEM reconoció que la agresión verbal tenía por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y este influyó en las y los ciudadanos a la hora de emitir su voto, y consecuentemente obstaculizar el ejercicio de los derechos de la denunciante, poniendo en duda su capacidad para obtener un cargo público por su condición de ser mujer y condicionar su preferencia sexual tal efecto.
Además, el ciudadano no sólo realizó expresiones negativas con elementos de género, sino que también uso estereotipos sobre la comunidad lésbica; este discurso discriminatorio y de odio, estuvo consentido por Carlos Manzo.
El tribunal declaró la existencia de VPRG, se amonestó públicamente al ahora presidente de Uruapan, y se ordenó la inscripción de Manzo Rodríguez en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero por la temporalidad de un año, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia.
SHA