

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra, el Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) declaró como infundados los agravios presentados por el diputado priista Guillermo Valencia Reyes, quien denunció la violación a su derecho a la libre expresión tras la interrupción del audio durante su intervención en la Sesión Solemne celebrada en Apatzingán el pasado 22 de octubre.
El legislador se levantó y retiró del recinto durante dicha sesión como acto de protesta por el homicidio de Bernardo Bravo Manríquez. Su reclamo ante el TEEM se centró en la interrupción temporal del audio en la transmisión oficial cuando fijaba su postura.
El proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Alma Bahena Villalobos, reconoció la competencia del Tribunal para tratar el asunto. No obstante, al analizar el material probatorio (video, enlaces digitales y acta notarial), la ponencia concluyó que, si bien existió una interrupción material del audio, no se encontraron elementos que permitan atribuir dicho corte a una orden o instrucción de la Presidenta de la Mesa Directiva o cualquier otra autoridad del Congreso.
Además, el proyecto destacó un aspecto procedimental: la intervención del diputado fue espontánea y no se ajustó al procedimiento formal previsto en el Artículo 241 de la Ley Orgánica del Congreso para fijar un posicionamiento en tribuna.
Por lo tanto, el Tribunal determinó que la interrupción del audio no constituye un acto de censura ni obstaculizó las facultades inherentes al cargo del legislador.
La Magistrada Presidenta, Amelí Navarro Lepe, manifestó su voto particular, al no coincidir con la determinación de fondo del proyecto, arumentando que, desde una perspectiva de Derechos Humanos, la vulneración de un derecho puede sustentarse incluso ante la acreditación de un acto material como la supresión del audio, sin necesidad de probar una responsabilidad directa de una autoridad.
"Desde mi visión, las violaciones a DD. HH. se configuran por actos, omisiones o actitudes de aquiescencia, en este caso sin prejuzgar las responsabilidades. Considero que el hecho de que el audio fuera suprimido, aunque no sea atribuible a un acto deliberado de la autoridad responsable, sí puede vulnerar derechos político-electorales de un servidor público, desde mi óptica, sí hubo una afectación".
La resolución confirma que, a pesar de la protesta legítima del diputado por un hecho social y político grave, el procedimiento técnico y legal seguido por el Congreso no vulneró su derecho a la expresión parlamentaria.
mrh