TEEM declara inexistente violencia política de género en comunidad indígena de Arantepacua

TEEM declara inexistente violencia política de género en comunidad indígena de Arantepacua
FB/Tribunal Electoral Del Estado De Michoacán
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador 12 de 2025, declarando la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) en perjuicio de una consejera integrante del Consejo Comunal Indígena de Arantepacua.

La queja fue presentada por la consejera contra otro integrante del mismo órgano comunitario, señalado por una presunta agresión física durante una asamblea, un supuesto acto de amenaza y conductas que habrían obstaculizado el ejercicio de su cargo.

En el análisis del proyecto, el TEEM aplicó de forma articulada la perspectiva de género, el enfoque intercultural e interseccional, así como un estándar reforzado de valoración probatoria, atendiendo a las particularidades del contexto comunitario indígena purépecha en el que ocurrieron los hechos.

Respecto a la presunta agresión física, se acreditó que existió atención médica posterior y una carpeta de investigación penal activa; sin embargo, no se encontraron elementos objetivos suficientes para corroborar el hecho en los términos narrados ni su atribución directa al denunciado, destacando inconsistencias en la narrativa y ausencia de corroboración externa mínima.

En cuanto al supuesto acto de amenaza, el Tribunal concluyó que la versión de la denunciante no se encuentra respaldada por indicios adicionales. No obran denuncias penales complementarias, actuaciones ministeriales, medidas de protección activas, registros oficiales ni testimonios que permitan tener por acreditado el hecho denunciado.

Finalmente, sobre la presunta obstaculización en el ejercicio del cargo, el TEEM determinó que no se acreditó una afectación real, objetiva y verificable a las funciones de la consejera, ni la asunción indebida de atribuciones por parte del denunciado. El análisis consideró el contexto comunitario indígena y la falta de elementos probatorios externos que sustentaran la versión de la parte actora.

Por lo anterior, el Pleno declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al denunciado. En consecuencia, se dejaron sin efecto las medidas de protección decretadas previamente en favor de la quejosa y vinculantes para el denunciado.

Adicionalmente, el TEEM vinculó al Consejo Comunal Indígena de Arantepacua y a sus integrantes para que, en el ámbito de sus atribuciones, privilegien mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomenten relaciones de respeto mutuo entre sus miembros.

Se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos para certificar el resumen y los puntos resolutivos de la sentencia, así como gestionar que un perito certificado realice su traducción a la lengua purépecha, garantizando el acceso efectivo a la información en el idioma originario de la comunidad.

mrh

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