
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La falta de quorum en el Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán fue resultado del incumplimiento del Senado de la República para nombrar a las magistraturas pendientes, así como el jaloneo político, la mala interpretación de la norma y la intentona del Congreso de Michoacán de pasar por encima de la Constitución Mexicana, situación que el propio TEEM hizo del conocimiento a la Sala Regional Toluca. La omisión de ambos legislativos (federal y local) fue subsanada por el TEPJF.
El acuerdo de sala ST-AG34/2024 da cuenta de la queja por presunto uso indebido de recursos públicos en propaganda electoral, impugnación interpuesta por el ciudadano Diego Zárate Torres que el TEEM se vio obligado a redirigir a la Sala Toluca ante la falta de quorum. La sala regional consultó su competencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien consideró a la sala Toluca como la competente de conocer el asunto, así pues returnó la ponencia.
Para resolver, la Sala Regional Toluca consideró tres criterios precedentes de la Sala Superior y de las Salas Regionales Ciudad de México y Guadalajara, relacionadas con las ausencias temporales o definitivas para darles a los tribunales locales como impartidores de justicia, la facultad de resolver a fin de evitar la declaración de imposibilidad de resolver un caso por parte de un órgano jurisdiccional.
Si bien, la Sala Regional reconoció que en Michoacán la laguna normativa no prevé la posibilidad de que el propio órgano cubra vacantes, también se resalta que sí corresponde a las magistraturas titulares resolver con base en la hermeneútica jurídica federal y estatal resolver lo conducente para suplir la ausencia de los demás titulares "a efecto de hacer vigente la disposición que mandata la permanencia y funcionamiento de ese Tribunal Electoral local, como eventualmente pudiese ser buscar los mecanismos adecuados para la operatividad del Tribunal y que asegure su adecuado funcionamiento, o bien, establecer de manera fundada y con una motivación reforzada la eventual imposibilidad que estime existe para ello".
En el acuerdo se destaca que, la propia constitución de Michoacán reconoce al Tribunal Electoral del Estado como un órgano permanente, autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral a nivel estatal, lo que significa que en todo tiempo debe funcionar, sustanciar y resolver las controversias que se sometan a su potestad, de ahí que la inoperancia del TEEM habría violado la máxima norma de la entidad y la urgencia de darle al Pleno el quorum mínimo necesario.
En este sentido, la Sala Toluca ordenó al TEEM designar a una magistratura provisional en un plazo máximo de tres días hábiles, instrucción atendida este mismo lunes con la toma de protesta de Everardo Tovar Valdez, secretario proyectista con mayor antigüedad, cargo que ocupará en tanto no resuelva el Senado de la República y nombre las magistraturas acéfalas.
mrh