

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Un juez del Poder Judicial de Michoacán resolvió no conceder pensión alimenticia a una mujer y a sus dos hijos mayores de edad, luego de revisar pruebas que no acreditaron necesidad económica justificada.
La persona solicitante pidió pensión para sí, para uno de sus hijos con discapacidad y para otro que aún cursa estudios. Sin embargo, tras analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad, el juez explicó que si bien el derecho a recibir alimentos puede extenderse a personas adultas bajo ciertas condiciones, en este caso no se demostró dicha necesidad en ninguno de los tres casos.
Para la exesposa, no se acreditó que dependiera económicamente de su cónyuge.
Para el hijo con discapacidad, no se comprobó que la condición limitara su capacidad para generar ingresos.
Para el hijo que estudia, aunque se reconoció su derecho a recibir alimentos, el padre obligado a pagarlos también fue diagnosticado con discapacidad permanente y sin capacidad económica, por lo que el juez determinó improcedente la exigencia del pago.
El juez sí ordenó una sanción por alimentos provisionales que no fueron cubiertos durante el proceso legal. Por ello, se resolvió:
Inscribir al deudor en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Notificar al Instituto Nacional de Migración para restringir su salida del país hasta que pague las cantidades pendientes.
Esta resolución reafirma que la obligación de brindar alimentos puede extenderse más allá de la minoría de edad, pero debe basarse en pruebas sólidas de necesidad y vulnerabilidad real, tanto del solicitante como del obligado.
BCT