

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ignacio Hurtado Gómez, informó que el senador de Morena, Gerardo Fernández Noroña, cumplió con las medidas cautelares impuestas por el organismo electoral, que ordenaban la eliminación de contenido en su canal de YouTube, donde se refirió a la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, con expresiones consideradas violencia política en razón de género (VPMRG).
Hurtado Gómez enfatizó que la resolución del IEM es de carácter preventivo y no prejuzga el fondo del asunto, ya que la investigación formal y la etapa probatoria aún están pendientes antes de que el caso sea remitido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para una determinación final.
Las medidas cautelares fueron dictadas tras una queja presentada hace aproximadamente dos meses, en la que se argumentó que las expresiones del legislador constituyeron violencia política. El IEM consideró que existía una "apariencia de buen derecho" que justificaba la emisión de medidas preventivas para cesar la conducta denunciada.
Las declaraciones específicas que motivaron la denuncia se dieron luego del asesinato del esposo de la alcaldesa, Carlos Manzo. Noroña acusó a Quiroz de emitir declaraciones irresponsables y sugirió que su ambición por la gubernatura de Michoacán se había despertado tras la tragedia, calificándola en sus videos como "fascista".
Respecto al cumplimiento de la orden, el consejero presidente confirmó la acción del senador:
Hurtado Gómez detalló que, si bien la investigación sigue su curso y se respetará el derecho de audiencia del legislador, el IEM ya ha cumplido con su parte al ordenar la inmediata suspensión de la conducta presuntamente violenta. El consejero reiteró la distinción entre medidas de protección (físicas) y cautelares (de seguridad en la conducta), siendo estas últimas las aplicadas en este caso.
El consejero concluyó señalando que las sanciones definitivas, que podrían incluir amonestaciones o multas, serán facultad exclusiva del Tribunal Electoral. Añadió:
RPO