

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Senado de la República el pasado 24 de marzo, expone con claridad las limitaciones del marco jurídico local: el artículo 120 del Código Penal para el Estado de Michoacán, vigente hasta hoy, contempla apenas cinco circunstancias para acreditar el delito de feminicidio, mientras que la propuesta federal reconoce nueve razones de género y añade 21 agravantes que elevarían las penas hasta 70 años de prisión.
El artículo 120 del Código Penal michoacano define el feminicidio como el homicidio doloso de una mujer cuando concurren circunstancias como violencia familiar o institucional previa, actos de violencia sexual o crueldad, indicios de violencia física reiterada, antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual, y exposición degradante del cuerpo en un lugar público. La pena establecida es de 25 a 60 años de prisión, por debajo del rango de 40 a 70 años que contempla la propuesta federal.
La ley general, en cambio, obliga al Ministerio Público a investigar desde el inicio cualquier muerte violenta de una mujer bajo la hipótesis de feminicidio, establece turno continuado para garantizar investigación ininterrumpida, y reconoce razones de género adicionales como la existencia de relaciones de poder, delitos motivados por estereotipos o prejuicios de género, y la incomunicación previa de la víctima. Además, contempla que la acción penal, la sanción y la reparación del daño sean imprescriptibles —algo que la legislación michoacana no prevé—, y que el responsable pierda derechos sucesorios, la patria potestad, la tutela y cualquier cargo público.
El Congreso de Michoacán no ha sido ajeno a esta discusión. En legislaturas anteriores se presentaron iniciativas para armonizar el artículo 120 local con el artículo 325 del Código Penal Federal.
Con la aprobación de la reforma constitucional al artículo 73 —que faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general—, todos los estados estarán obligados a adaptar sus legislaciones locales al nuevo tipo penal homologado. Esto significa que el Congreso de Michoacán deberá reformar su Código Penal, así como la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado, que actualmente tiene una laguna al no definir el feminicidio como una forma específica de violencia de género.
La propuesta federal también incorpora agravantes que el marco michoacano no contempla: que la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor, persona con discapacidad, migrante, indígena o afrodescendiente; que el crimen se cometa frente a hijas o hijos; o que el responsable sea servidor público. En materia de reparación del daño, la ley general prevé atención médica y psicológica para sobrevivientes y víctimas indirectas, asistencia jurídica gratuita, y la creación de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio, mecanismos que van mucho más allá de lo que actualmente ofrece la legislación estatal.
La aprobación de esta ley general representaría el cambio más significativo en la persecución del feminicidio desde su tipificación como delito autónomo en 2012, y colocaría al Congreso de Michoacán ante la tarea urgente de actualizar su andamiaje normativo para estar a la altura del nuevo estándar nacional.
BCT