Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Tras la aprobación de la reforma al Poder Judicial Federal se recibieron 242 amparos con notificaciones de suspensiones provisionales para diversos efectos, esto a fecha del 19 de octubre del 2024.
Lo anterior se encuentra constatado en un oficio emitido por la Mesa Directiva del Congreso de Michoacán, y en el cual se detallan las 28 suspensiones provisionales de que las legislaturas locales se abstengan de realizar adecuaciones a sus constituciones dentro del plazo de 180 días naturales, suspensiones concedidas por juzgados de Jalisco, Tlaxcala, Aguascalientes, Yucatán, Colima, Baja California, Sinaloa y el Estado de México.
Asimismo, se informa sobre una suspensión provisional en los mismos términos emitida por el juzgado de distrito de Michoacán con sede en Uruapan.
El documento, copia en poder de MIMORELIA.COM, da cuenta de nueve suspensiones emitidas a diversos quejosos "para que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran actualmente y para efecto de que los quejosos queden excluidos de las consecuencias del acto reclamado y, en su caso, su puesto no sea considerado para la elección de jueces, en el caso de jueces locales emitidas por los juzgados de distrito 1ero, 4to, 5to, 6to y 9no, todos del estado de Michoacán".
En el caso de Michoacán se conocen lo nombres de jueces y juezas que emitieron su respectivo amparo y que, por privacidad mantendremos en el anonimato, no obstante, se sabe de los cargos que las y los juzgadores buscan no ser considerados a votación popular, como lo son: juez de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral del estado; adscrito a la unidad de gestión de La Piedad; adscrito a la gestión de Zitácuaro. Juez laboral región Zamora; juez de oralidad región Morelia; juez familiar en Morelia; juez menor de Zitácuaro; juez de lo civil de Puruándiro; entre otros.
En general, el efecto de las suspensiones ante los amparos es que "no se actualice la esfera jurídica", quedando excluidos los y las quejosas de la aplicación de la reforma judicial local, y con ello sus cargos como personas juzgadoras no sean considerados para la elección por voto popular, respetando su nombramiento que actualmente ocupan.
El pasado 24 de octubre, por mayoría el Congreso de Michoacán aprobó la reforma al Poder Judicial local, convirtiéndose en el primer estado en adecuar sus leyes a la reforma federal, no obstante, ese mismo día se dio a conocer de siete suspensiones -hasta ese momento notificadas al Legislativo-, una de ellas que obedece al amparo número 770/2024 del juzgado sexto e distrito con residencia en Uruapan, y en la cual se especificaba, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"La legislatura del estado de Michoacán no deberá realizar las adecuaciones a la constitución local, a que se refiere el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación".
Por su parte, el presidente de la Mesa Directiva, Juan Antonio Magaña de la Mora, ha defendido que, como representante legal del Congreso, la decisión de continuar con los procesos fue la preponderancia de los temas, es decir, respetar la Constitución Mexicana o las suspensiones, toda vez que anunció, al Poder Legislativo continuarán llegando notificaciones de amparos y suspensiones.
rmr