Importante dar de baja RFC de persona contribuyente, tras su fallecimiento: PRODECON

La delegada informó que se tiene un mes, después del deceso para realizar este trámite
Importante dar de baja RFC de persona contribuyente, tras su fallecimiento: PRODECON
MIMORELIA.COM
Publicado

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La delegada en Michoacán de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), Liz Marisol Gómez González, resaltó la importancia de dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de un familiar fallecido, ello, a fin de evitar complicaciones posteriores o la generación de adeudos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En entrevista con MiMorelia.com, Gómez González resaltó que dependiendo del régimen fiscal de la persona contribuyente fallecida se realizan distintos procedimientos. Explicó que en el caso de un contribuyente que está registrado por sueldos y salarios el trámite es sencillo, ya que solamente tiene que acudir al SAT un familiar y solicitar la cancelación de RFC por defunción.

En oficina el SAT les da un formato para que lo requisiten, se llene con los datos de la persona contribuyente y basta con eso, en el caso de que estuviera bajo el régimen de sueldos y salarios”

Gómez González

Sin embargo, si la persona contribuyente se encontraba bajo otro régimen, como el de actividades empresariales, profesionales o arrendamiento; o quizá si fue una persona que tenía una empresa y era el representante legal, la delegada explicó que es necesario que acuda al SAT el representante legal de la asociación o el albacea para iniciar un trámite y cambiar al representante legal de la asociación, que le asignen a éste una firma electrónica como representante legal y así presentar declaraciones que haya dejado pendiente el contribuyente o, bien, si falleció antes de concluir el año, presentar una declaración y con eso iniciar el procedimiento para cancelar el RFC de la persona fallecida.

La delegada resaltó que es importante realizar el trámite de cancelación y señaló que el plazo que da el SAT es de un mes posterior al fallecimiento de la persona contribuyente.

“Se tiene un mes, al mes siguiente en que fallece y sí es importante porque incluso hemos tenido familiares de contribuyentes que han acudido porque todavía les llegan notificaciones del SAT y ya tiene años que falleció el familiar contribuyente”. En ese sentido, señaló que han apoyado casos en los que el SAT embargó la casa del contribuyente fallecido por la acumulación de multas a través de diversos años.

Por lo anterior, invitó a las y los contribuyentes a acercarse para recibir asesoría en caso de necesitar aclarar o resolver situaciones con el SAT u otras autoridades fiscales, para lo cual recordó que la PRODECON se ubica en la avenida Madero Poniente #630, en el Centro de Morelia. El teléfono para citas es 44 37 79 14 80, extensiones 2200, 2212 y 2214 o a través de la página www.prodecon.gob.mx.

avl

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com