IEM aprueba reglamento para la liquidación de los partidos políticos locales

Actualmente cuatro partidos políticos de Michoacán se encuentran en la etapa de prevención y con miras a la pérdida de su registro
IEM aprueba reglamento para la liquidación de los partidos políticos locales
NAOMI CARMONA
Publicado

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) fue aprobado el reglamento para la prevención, liquidación y destino del patrimonio de los partitos políticos locales que estarán perdiendo su registro, al no alcanzar el 3% de la votación válida emitida en las últimas elecciones del 2 de junio.

Los institutos políticos que se encuentran en este supuesto son: Encuentro Solidario Michoacán (PES); Más Michoacán; Michoacán Primero; y, Tiempo x México.

La presidenta de la Comisión de Fiscalización, Marlene Mendoza Díaz de León, detalló que el presente reglamento tiene la finalidad de garantizar la legalidad y transparencia en el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones y responsabilidades de los partidos políticos locales que se encuentran en alguno de los supuestos de pérdida del registro, así como salvaguardar en todo momento sus derechos.

El reglamento está dividido en cinco títulos, y que en términos generales se hablan de lo siguiente:

I.- Disposiciones generales, plazos, interpretación y aplicación del reglamento; notificaciones que se deban llevar a cabo durante el procedimiento de liquidación.

II.- Atribuciones y obligaciones de las autoridades en el proceso de liquidación; se establece todo lo relativo a la persona interventora, estableciendo los requisitos que ésta debe cubrir, su designación, sus atribuciones, obligaciones, responsabilidades y de ser el caso, la sustitución de esta.

III.- Períodos y etapas que comprenderá el procedimiento de liquidación, periodo de prevención, fase de ejecución de la liquidación y la fase del cierre del procedimiento mediante un informe final.

IV.- Responsabilidades administrativas, penales, medidas de apremio que se pudieran aplicar derivado de incumplimiento.

V.- Protección de datos personales y el procedimiento para el resguardo de la documentación e información que derive del procedimiento de liquidación.

Con la aprobación del reglamento también se le dota a la persona interventora de las facultades para vigilar y controlar el uso y destino que se le dé a los recursos y bienes locales del partido político en liquidación de que se trate.

La consejera Araceli Gutiérrez Cortés resaltó el reglamento como una herramienta que da certeza al procedimiento de liquidación y con ello el fin de los derechos constitucionales de los partidos políticos, toda vez que detalló la información que están obligados a brindar para ello:

"El Consejo General determinará el cierre del procedimiento de liquidación precisando todas las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y destino final de los saldos, la relación de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, una relación de cuentas cobradas y cuentas pagadas, y en su caso una relación de deudas pendientes; en caso de existir remanentes estos deben ser transferidos a la Secretaría de Finanzas en el estado y en el caso de que hubiera muebles o inmuebles el interventor podrá transferir la propiedad".

RYE

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