

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con la resolución de cinco procedimientos especiales sancionadores (PES) el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) emitió diversas sentencias que resultaron en la inscripción de actores políticos municipales y ciudadanos en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (REPS-VPMRG). Estos resolutivos, evidenciaron especialmente las tácticas de elusión a las acciones afirmativas.
Uno de los expedientes es el TEEM-PES-VPMG-213/2024, donde se sancionó a Apolonio Ureña Martínez y a la coalición conformada por el PT, Morena y el PVEM. La falta cometida fue la presunta usurpación del lugar de una mujer para obtener el registro como candidato a Presidente Municipal de Tumbiscatío, realizando proselitismo bajo un género distinto al que le correspondía según la cuota de paridad.
El Tribunal determinó que la coalición postulante intentó cumplir con la paridad solo de forma "autoadscripción formal", sin postular auténticamente a personas del colectivo de la diversidad sexual o mujeres. Las contradicciones de género en el registro primigenio y la propaganda posterior demostraron una clara intención de obtener un beneficio indebido, afectando directamente el derecho de las mujeres a acceder paritariamente a las candidaturas.
De manera similar, el expediente TEEM-PES-VPMG-199/2024 aborda otro caso de acción afirmativa fraudulenta. En este procedimiento, el denunciante fue MORENA contra Rubén Torres García, entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la presidencia municipal de Charapan. La acusación central fue la realización del registro bajo una acción afirmativa fraudulenta, lo que constituye una forma directa de violencia política de género contra las mujeres de ese municipio.
La usurpación basada en estereotipos de género, como se determinó en el caso de Tumbiscatío, "desconoce a las mujeres de Michoacán sus derechos de acceder a una candidatura", socavando la finalidad de las acciones afirmativas.
Aunque la cifra exacta de personas inscritas en el padrón estatal no se detalla en estos documentos, la existencia y resolución de estos expedientes demuestran que el TEEM está activando el mecanismo de sanción. La inscripción en este registro conlleva consecuencias directas para los infractores, inhabilitándolos para ocupar cargos públicos futuros, lo que busca ser un elemento disuasorio en la política local.
La persistencia de estos casos, que obligan al IEM a instruir procedimientos y al TEEM a resolverlos, pone de relieve el reto continuo que enfrentan los organismos electorales para fiscalizar y hacer cumplir la paridad, asegurando que las candidaturas reflejen genuinamente la composición de la ciudadanía michoacana y no sean utilizadas como meros instrumentos de elusión legal.
BCT