Desecha IEM peticiones del PES sobre paridad de género y acciones afirmativas en candidaturas

El Partido Encuentro Solidario también buscaba que, en regiones de alto riesgo de inseguridad no se tomara en cuenta los votos para el registro, prerrogativas y plurinominales de los partidos políticos
Desecha IEM peticiones del PES sobre paridad de género y acciones afirmativas en candidaturas
NAOMI CARMONA
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Morelia, Michoacán (MiMorelia).- El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) desechó las peticiones propuestas por el Partido Encuentro Solidario (PES) en torno a temas de paridad de género, acciones afirmativas y conteo de votos para la representación de los partidos políticos.

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Desecha IEM peticiones del PES sobre paridad de género y acciones afirmativas en candidaturas

En específico, el dirigente del PES, Eder López García solicitó al IEM exentar o flexibilizar la aplicación de los criterios de paridad de género y las acciones afirmativas en los municipios y distritos con rangos de riesgo, así como la posibilidad de que, para efectos del registro de los partidos políticos, la asignación de prerrogativas y designación de plurinominales, no se tome en cuenta la votación en las zonas de alto riesgo.

Sobre la primera petición, el Consejo del IEM destacó que la paridad de género es un principio consagrado en la Constitución Mexicana en sus artículos 35 y 42 en los cuales se enmarca el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.

Atender dicha propuesta, derivaría en la inobservancia del principio de paridad reconocido constitucional y normativamente e implicaría también limitar a la ciudadanía a ejercer sus derechos político-electorales en su vertiente de ser electas a los cargos de elección popular en términos de lo previamente señalado, con clara vulneración a los derechos reconocidos y al principio de igualdad, pues se debe considerar que el derecho al voto pasivo es un derecho humano de rango constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Federal y 8 de la Constitución Local

Consejo del IEM

Sobre la solicitud de exención y/o flexibilización de los criterios de acciones afirmativas, en los municipios en que haya altos rangos de riesgo, los consejeros desecharon la petición recordando que "las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos humanos, y cesan una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas".

Por último, respecto a la petición de no tomar en cuenta la votación en regiones de inseguridad, el IEM especificó que el sufragio de la ciudadanía es la base para determinar el porcentaje del financiamiento de los partidos políticos, y su derecho a acceder a espacios plurinominales, por ello, las y los consejeros resolvieron que, avalar la solicitud del PES, significaría violar el derecho fundamental al sufragio de la ciudadanía que haya emitido su voto, ya que es deber de la autoridad garantizar la integridad de las elecciones desde una perspectiva de derechos humanos.

Al PES se le hará llegar la notificación respectiva para su conocimiento de la respuesta del Consejo General del IEM a sus peticiones.

oag

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