

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La agresión armada ocurrida en la Preparatoria Anton Makárenko, donde un alumno de aproximadamente 15 años presuntamente disparó y dio muerte a dos maestras, pone el foco de atención en el sistema de justicia especializado para menores de edad. Este evento, donde el adolescente fue detenido en el sitio, activa de inmediato el protocolo establecido en el Código de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo.
La detención inmediata y el protocolo de flagrancia
El primer paso en un caso de esta magnitud, donde el menor es detenido en el lugar de los hechos, se rige por el principio de flagrancia. El Artículo 42 del Código establece que la retención provisional sin orden judicial tiene un límite estricto de treinta y seis horas. Para que se configure esta flagrancia, es necesario que el adolescente sea sorprendido en el acto, perseguido ininterrumpidamente o señalado inmediatamente por testigos y encontrado con indicios probatorios del delito, como el arma utilizada en el ataque a las docentes.
Los agentes policiacos que realizan la detención tienen la obligación perentoria de remitir al adolescente de manera inmediata al Ministerio Público para Adolescentes (Art. 43). Si la detención la realiza un particular, este debe entregar al menor a la autoridad más próxima para que se inicie el proceso formal.
Intervención del Ministerio Público y la judicialización
Una vez bajo custodia del Ministerio Público para Adolescentes, este órgano especializado tiene la facultad de resolver sobre la procedencia o no de la remisión formal del caso (Art. 44). Si, como se presume en un caso de doble homicidio, la remisión resulta procedente, el adolescente es puesto a disposición inmediata del Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes. Si el MP considera que no hay elementos suficientes o que el caso debe seguir otra vía, puede ordenar el archivo o continuar la investigación, debiendo liberar al adolescente si no hay justificación legal para retenerlo.
Diversas medidas cautelares dependiendo del delito
Antes de dictar una sentencia o una medida definitiva, el juez, a solicitud del Ministerio Público, puede imponer medidas cautelares para asegurar el proceso (Art. 54). Estas medidas buscan, en principio, evitar el internamiento si es posible y pueden incluir la presentación de una garantía económica, la prohibición de salir del país o de la localidad, o la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada.
El internamiento, la consecuencia para delitos graves
No obstante, el Código michoacano establece una distinción clara entre las medidas cautelares y las sanciones definitivas. Para delitos de extrema gravedad como el homicidio, la ley prevé la medida de internamiento. Esta es la sanción más severa dentro del sistema de justicia para adolescentes en Michoacán y se aplica cuando se comprueba la responsabilidad penal del menor en la comisión de actos tipificados como delitos graves.
El internamiento implica el encierro en un centro especializado, diseñado para la readaptación, pero que, en la práctica, restringe severamente la libertad del adolescente durante el tiempo que dure la sanción, proporcional a la gravedad del crimen cometido, en este caso, la privación de la vida de dos maestras.
En el caso del adolescente de Lázaro Cárdenas, se aplicaría como medida sancionadora el internamiento, al tratarse de un homicidio doloso; no obstante, habrá que esperar a que se desarrollen todas las etapas procesales.
RPO