Congreso de Michoacán va otra vez por aumentar a 60 años de cárcel para feminicidas

Con el nuevo dictamen, el Congreso atendería parte de las observaciones hechas por el gobierno de Bedolla para finalmente aumentar de 50 a 60 años la pena máxima de prisión para feminicidas
Congreso de Michoacán va otra vez por aumentar a 60 años de cárcel para feminicidas
CYNTHIA A.

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Congreso del Estado finalmente atendió las recomendaciones del Gobierno de Michoacán en torno a las penas de prisión para feminicidas, por lo que por segunda ocasión buscará elevar de 50 a 60 años como máximo de cárcel para este delito, sin embargo, algunos de los señalamientos hechos por el Ejecutivo no fueron atendidos.

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El decreto 203 fue aprobado por mayoría el pasado 29 de septiembre del 2022 y fue remitido con una serie de observaciones el 28 de octubre hechas por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, al considerar que en varios de sus puntos se violaban derechos de la mujeres o que no estaban adecuadamente formulados en el decreto.

Fueron cuatro las observaciones atendidas parcialmente por las Comisiones de Justicia, y de Igualdad Sustantiva del Congreso, con lo que sus integrantes realizaron un nuevo dictamen de decreto para su aprobación en el Pleno durante la sesión de este jueves.

El punto medular del dictamen tiene que ver con la modificación en relación al precepto de "producto de la concepción", pues durante la sesión de septiembre, y a propuesta del petista Baltazar Gaona García, fue aprobada por mayoría la intensión de brindar la protección a los fetos.

NAOMI C.

Al respecto, las comisiones reconocieron en la redacción original que el criterio de "si el producto de la concepción pierde la vida" para imponer una pena adicional. En este sentido, la descripción de "pierde la vida" conllevaría a reconocer de forma indirecta que la vida comienza desde la concepción, lo que va en contra de la jurisprudencia nacional y las acciones de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN), pues el tribunal máximo del país ha reiterado que las entidades federativas no pueden definir el origen de la vida humana, el concepto de "persona" y la titularidad de los derechos humanos.

El Congreso michoacano reconoció que debe suprimir la frase "pierde la vida", lo que impediría restringir el derecho de una mujer o persona gestante a decidir interrumpir su embarazo, pero se conservan las sanciones adicionales en este precepto.

Con base en lo anterior, el artículo 71 del Código Penal del Estado sobre la punidad de tentativa quedaría de la siguiente manera:

"Si la víctima se encuentra embarazada y se provoca la pérdida del producto de la concepción adicionalmente se impondrá al agresor desde la mitad hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito consumado".

NAOMI C.

En un sentido similar va el artículo 120 de la misma norma, en donde se establece una pena adicional de 15 a 35 años de cárcel cuando la mujer víctima de feminicidio se encuentre embarazada y su asesinato signifique la pérdida del producto de la concepción.

En el nuevo dictamen también se contempla cárcel de 3 a 10 años y de 500 a 1,500 días de multa para todo aquel servidor público que retrase o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en casos de feminicidio, además de la destitución e inhabilitación de 3 a 10 años en otro cargo.

Es así como el Congreso de Michoacán atendió parte de las observaciones hechas por el gobierno bedollista y finalmente se avanzaría en el aumento de 50 a 60 años a los culpables de feminicidio.

rmr

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