

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Congreso de Michoacán aprobó el dictamen que deroga el artículo 189 del Código Electoral del Estado, eliminando así el requisito de presentar carta de no antecedentes penales federal y local para aspirar a cargos de elección popular como gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos. La reforma armoniza la legislación michoacana con resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declararon inconstitucional dicha exigencia.
La iniciativa fue dictaminada favorablemente por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana y se fundamenta en las acciones de inconstitucionalidad resueltas por la SCJN (133/2022, 85/2018, 86/2018, 40/2019 y 50/2019). En ellas, el máximo tribunal determinó que exigir la carta de no antecedentes penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado, al no perseguir un fin legítimo, no ser idónea ni proporcional, y vulnerar los principios de presunción de inocencia, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1° constitucional.
“Al haberse determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la carta de antecedentes no penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado, puesto que dicho requisito no es un trámite o carga tendiente a demostrar que la ciudadanía reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que se aspira”, se lee en la exposición de motivos del dictamen aprobado.
La derogación elimina una barrera que, según la SCJN, afecta de manera desproporcionada el derecho político-electoral pasivo de las y los ciudadanos, sin que exista una justificación constitucionalmente válida. El requisito generaba desigualdad material, ya que personas con antecedentes penales —incluso por delitos menores o sin sentencia firme— quedaban impedidas de participar en la contienda electoral, independientemente de su preparación o apoyo ciudadano.
Reformas similares ya han sido implementadas en varios estados del país tras las sentencias de la SCJN. En Jalisco (2023), Guerrero (2024), Puebla (2024) y la Ciudad de México (2025) se derogó el requisito de no antecedentes penales para cargos locales, alineándose con el criterio federal. En todos los casos, la Corte ha sostenido que la exigencia no es proporcional ni necesaria para garantizar la idoneidad de los candidatos, y que vulnera el principio de igualdad al discriminar a personas con registro penal sin distinción de la gravedad del delito o su situación procesal.
Con la aprobación de este decreto, Michoacán se suma a las entidades que eliminan obstáculos innecesarios al ejercicio de derechos político-electorales. La reforma no implica impunidad ni elimina otros requisitos de elegibilidad (edad, residencia, entre otros), sino que fortalece la certeza, legalidad y objetividad en los procesos electorales, en estricto apego a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
A partir de su entrada en vigor, las candidaturas en Michoacán ya no podrán ser rechazadas por la falta de carta de no antecedentes penales, garantizando una competencia electoral más inclusiva y alineada con los estándares constitucionales.
BCT