
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Un juez federal concedió el amparo a una menor con síndrome de Down y trastorno del espectro autista, luego de que autoridades estatales del sector salud omitieran brindarle tratamiento médico para una deformidad torácica conocida como tórax de quilla o pectus carinatum, bajo el argumento de que dicho procedimiento no se encontraba incluido en el catálogo del extinto Seguro Popular.
La resolución fue emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, dentro del juicio de amparo 707/2016, promovido el 7 de julio de 2016, es decir, hace ocho años y ocho meses, por la madre de la menor, quien denunció la falta de atención especializada por parte del Hospital Infantil de Morelia, el Hospital General “Dr. Miguel Silva”, así como del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
De acuerdo con la sentencia, la menor —de entonces nueve años de edad— fue diagnosticada clínicamente con la deformidad torácica, que puede generar complicaciones físicas y emocionales. A pesar de ello, las instituciones de salud se limitaron a señalar que el tratamiento, basado en el uso de un corsé ortopédico, no estaba contemplado entre los servicios cubiertos por el Seguro Popular.
El juzgado federal determinó que, aun cuando el padecimiento tuviera una aparente dimensión estética, las autoridades tenían la obligación de valorar y garantizar el acceso a servicios médicos adecuados, considerando la situación de discapacidad de la niña y el principio del interés superior de la niñez.
“Existe una violación al derecho fundamental a la salud, pues no se acreditó seguimiento alguno ni otorgamiento de tratamiento preventivo o correctivo para el padecimiento de la menor”, señala la resolución judicial.
Además, el juez sostuvo que el catálogo del Seguro Popular no puede ser utilizado como argumento para negar atención médica, sobre todo en casos que involucren a niñas, niños y personas con discapacidad.
La sentencia ordena a las autoridades de salud estatales implementar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento, sin dilación y sin discriminación, bajo un enfoque de derechos humanos.
AML