"Caso de El Ticuiz marca precedente en Michoacán sobre derechos de comunidades afromexicanas": reconocen magistradas

El TEEM ordenó al IEM generar un nuevo acuerdo respecto a la solicitud de El Ticuiz para acceder al presupuesto directo
"Caso de El Ticuiz marca precedente en Michoacán sobre derechos de comunidades afromexicanas": reconocen magistradas
FB: Tribunal Electoral Del Estado De Michoacán
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Magistradas del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) reconocieron la resolución a favor de El Ticuiz como un caso que marcará un precedente en la entidad, al ser la primera comunidad afromexicana reconocida por un órgano jurisdiccional como una comunidad con los mismos derechos que los pueblos originarios.

Lo anterior, luego de que el Pleno del TEEM, por unanimidad, echara abajo el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) sobre la negativa de consulta para que la comunidad acceda al presupuesto directo y sea representada por un autogobierno.

La magistrada Amelí Navarro Nape —encargada del proyecto— recordó que los derechos de las comunidades afro están reconocidos en la Constitución Mexicana y los instrumentos internacionales, normas que están por encima de las leyes locales.

"Con independencia de que las comunidades afromexicanas no estén establecidas en la Constitución local y leyes secundarias, si la Constitución federal y los instrumentos internacionales la reconocen como parte de la composición pluricultural de la nación y que gozan de los mismos derechos que las comunidades indígenas, es claro que la comunidad de El Ticuiz no puede ser excluida del reconocimiento de sus derechos".

Por parte de la magistrada presidenta, Alma Bahena Villalobos, reconoció el caso como inédito, de gran relevancia y que generará un precedente en la entidad, al ser el primero en que una comunidad afromexicana comparece en ejercicio de su derecho a la autodeterminación.

Bahena Villalobos coincidió en que a El Ticuiz se le desconoció su derecho al no aplicar la supremacía constitucional, y el IEM contravino el artículo segundo de la Constitución Mexicana.

"Aunque las leyes en nuestro estado no reconocen expresamente estos derechos, las autoridades estamos obligadas a aplicar los principios de igualdad y no discriminación en favor de dichas comunidades. Este pluralismo implica explícitamente a los pueblos afro, quienes históricamente han sido invisibilizados".

Al IEM se le ordenó realizar la investigación y allegarse de los elementos necesarios para pronunciarse nuevamente, mientras que al Congreso local se le hizo el llamado a legislar en torno a los derechos de las comunidades afromichoacanas.

AML

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