
Morelia, Michoacán (MiMorela.com).- La magistrada presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las magistradas Yolanda Camacho Ochoa y Alma Rosa Bahena Villalobos y el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras como integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEM) en Sesión Pública, declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a Alfonso Martínez, presidente municipal de Morelia, consistentes en la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la difusión del Segundo Informe de Labores, fuera de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
Esto, tras el análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-017/2023, además de declarar la inexistencia de la infracción atribuida a una empresa publicitaria, consistente en la difusión del Segundo Informe de Labores, fuera de los plazos establecidos en la legislación aplicable. Y, la existencia de la difusión de dicho Informe por cuatro funcionarios municipales.
En esta misma Sesión los integrantes del Pleno analizaron el Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-043/2023, resolvieron sobreseer por extemporáneo el juicio respecto de la impugnación a la notificación de convocatoria para la sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento de Indaparapeo, realizada el veintiséis de septiembre; además se declaró la inexistencia de la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo de uno de los Regidores.
En el tercer punto del orden del día, los juristas analizaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-016/2023, en contra de un funcionario público del municipio de Pátzcuaro, y resolvieron declarar inexistencia de infracciones como el uso indebido de recursos públicos, la afectación al principio de equidad en la contienda y la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña.
De esta forma, el Pleno del Órgano Jurisdiccional resolvió revocar las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y le ordenó que actúe conforme a la resolución emitida.
RPO
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