Amonesta TEEMICH al entonces candidato de Tuxpan por actos anticipados de campaña

Además el TEEMICH resolvió nueve procedimientos especiales sancionadores
Amonesta TEEMICH al entonces candidato de Tuxpan por actos anticipados de campaña
CORTESÍA
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras en sesión pública del Pleno resolvieron nueve procedimientos especiales sancionadores.

Al analizar el TEEM-PES-152/2024 denunciado por Morena, en contra del entonces candidato a la Presidencia municipal de Tuxpan, por la pinta de bardas, colocación de espectaculares con mensajes y difusión de publicaciones en perfiles de Facebook, el Pleno resolvió declarar la existencia de los actos anticipados de campaña que se le atribuyeron, al acreditarse la colocación de un espectacular con propaganda electoral en el cual promocionó su imagen, nombre y candidatura previo al inicio de las campañas electorales. En consecuencia, se amonestó al entonces candidato y a los partidos que lo postularon (PAN, PRI y PRD).

Por otra parte, en el TEEM-PES-183/2024, denunciado por Morena, en contra de quien contendió como candidato a Presidente municipal de Maravatío, el Pleno determinó que se vulneró la normativa electoral, al haberse constatado que mediante la difusión de 2 publicaciones que realizó en Facebook, contravino la obligación constitucional, convencional y legal de salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes al difundir su imagen. Por ello se decidió amonestarlo en conjunto con los partidos de los que fue candidato (PRI y PRD) y el encargado de sus redes sociales.

En el TEEM-PES-175/2024, denunciado por el partido Verde Ecologista de México en contra del entonces Presidente y candidato a elección consecutiva del Ayuntamiento de Sahuayo por la alianza PAN, PRI, PRD, las magistraturas determinaron la inexistencia de las infracciones de afectación al principio de equidad en la contienda, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, propaganda gubernamental fuera de los tiempos permitidos y propaganda electoral con temas de carácter religioso, al no existir constancia de que las publicaciones fueran pagadas o realizadas con recursos públicos, fuera de los periodos prohibidos o se encuentren relacionadas con el proceso electoral.

En el TEEM-PES-186/2024 seguido contra las entonces candidaturas a Presidente municipal y Diputada por el Distrito 1 de La Piedad por el PAN, PRI, PRD y diversos exfuncionarios de ese Ayuntamiento por el uso indebido de recursos públicos, derivado de la presunta realización y difusión del arranque de campaña en día hábil, el Pleno resolvió que los cargos que desempeñaron no eran de naturaleza permanente y tal evento no se realizó en horario laboral, por lo que declaró la inexistencia de la conducta denunciada.

En el TEEM-PES-176/2024, denunciado por Movimiento Ciudadano en contra del otro candidato por el Partido Encuentro Solidario Michoacán a la presidencia municipal de Zacapu y su coordinadora de campaña en redes sociales por violación al principio de laicidad derivado de la difusión de una publicación en redes donde difundió la asistencia a un evento de celebración de la santa cruz, se declaró la inexistencia de la infracción, al no haberse demostrado que el denunciado participara o emitiera algún mensaje cuyo contenido tuviera como finalidad utilizar la fe o una creencia religiosa para incidir en el electorado.

En el TEEM-PES-181/2024, promovido por el PAN en contra de quien fue candidato del PT a la presidencia municipal de Quiroga; por colocación de propaganda política en lugar prohibido, el Tribunal determinó que con las pruebas aportadas no era posible concluir la existencia de la propaganda electoral reprochada, menos aún, que haya sido colocada en lugar prohibido, por lo que declaró la inexistencia de la infracción.

En el TEEM-PES-187/2024, derivado de la denuncia presentada por el PRD en contra del entonces en contra de quien fue candidato independiente a Presidente municipal de Charo, por publicaciones en su perfil de Facebook presuntamente constitutivas de promoción personalizada, uso de recursos públicos y violación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, se resolvió declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que cuando se realizaron el denunciado se encontraba gozando de licencia de su encargo y no se advierte contenido relativo a logros, programas, acciones, obras o medidas del Ayuntamiento que hayan tenido como propósito enaltecer su calidad de servidor público.

En el TEEM-PES-182/2024 formado por la denuncia presentada por el PRD en contra de la entonces presidenta honoraria del DIF municipal de Tlalpujahua, el otrora Presidente municipal y candidato a reelección de dicho Ayuntamiento, el Pleno resolvió declarar inexistente la utilización de programas sociales, debido a que de las constancias del expediente no se acreditaron los elementos que demostraran el uso de alguna acción pública, evento o actividad encaminada a influir en el electorado, por lo que no se tuvo por actualizada la violación a los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda durante el periodo electoral, ni el uso indebido de recursos públicos o programas sociales.

Finalmente, en el expediente TEEM-PES-189/2024 denunciado por el PVEM en contra de la entonces candidata a diputada local de reelección por el distrito 04 de Jiquilpan, postulada por la candidatura común PAN, PRI y PRD, el Pleno resolvió declarar actualizada la infracción correspondiente en la colocación de una lona con propaganda de la candidata y el logo del PAN en lugar prohibido. Lo anterior, ya que se acreditó, que esta se colocó en una puerta de acceso a una cancha de fútbol, que forma parte del equipamiento urbano, por lo que se amonestó al PAN.

mrh

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