
Morelia, Michoacán (MoMorelia.com).- Los acuerdos adoptados en la sesión permanente del Consejo General del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), celebrada el 27 de febrero, podrían ser anulados debido a que contravienen disposiciones expresas de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La falta de consulta a la base sindical, la opacidad en la votación y la violación de procedimientos legales han generado un escenario de incertidumbre jurídica que pone en entredicho la validez de las resoluciones tomadas.
Uno de los principales argumentos que sustentan la posible anulación de los acuerdos es la omisión en la consulta a la base sindical. El artículo 358 de la LFT establece que los sindicatos deben garantizar la participación de sus miembros en la toma de decisiones. Sin embargo, en esta sesión del Consejo General del SPUM, se aprobaron medidas sin haber sido deliberadas previamente por las secciones sindicales, lo que vulnera el derecho de participación y afecta la legitimidad de los acuerdos.
El documento oficial de los acuerdos, cuya copia obra en esta redacción, menciona que fueron aprobados por "mayoría", pero omite precisar cuántos votos conformaron dicha mayoría. Esta falta de claridad impide conocer si realmente existió un respaldo legítimo a las decisiones adoptadas. La ausencia de un registro transparente sobre los votos emitidos puede ser motivo suficiente para impugnar los acuerdos por falta de certeza jurídica.
Otro de los puntos más polémicos es el Acuerdo 7, que establece la expulsión de miembros del SPUM sin respetar el procedimiento legalmente establecido. El artículo 371, fracción VII de la LFT, señala que cualquier sanción disciplinaria debe garantizar el derecho de audiencia y defensa del afectado, además de ser iniciada desde las secciones sindicales. Al no seguir este proceso, el acuerdo podría ser declarado nulo.
Los acuerdos aprobados incluyen medidas de alto impacto, como paros escalonados, movilizaciones, auditorías externas y sanciones disciplinarias. Sin embargo, la falta de consulta con la base sindical y las irregularidades en el proceso decisorio podrían afectar su validez legal. Para que estas decisiones sean legítimas, deben ajustarse a los procedimientos democráticos y normativos estipulados en la LFT.
En suma, las aparentes irregularidades detectadas permiten observar que los acuerdos adoptados en la citada sesión del Consejo General del SPUM podrían ser declarados nulos con base en:
- Violación al artículo 358 de la LFT, al impedir la participación de los afiliados en las decisiones internas del sindicato.
- Falta de transparencia en la votación, al no precisar el número total de votos emitidos.
- Incumplimiento del artículo 371, fracción VII de la LFT, al aprobar la expulsión de miembros sin seguir el procedimiento legal.
Ante este panorama, los acuerdos podrían ser impugnados ante instancias laborales, lo que abriría la puerta a su anulación y a la exigencia de procesos democráticos dentro del sindicato.
AML