Michoacán: Congreso votará Ley para uso obligatorio de cubrebocas

El uso obligatorio de cubrebocas será una medida de preservación y cuidado a la salud pública (Foto: unsplash.com/Kobby Mendez)
El uso obligatorio de cubrebocas será una medida de preservación y cuidado a la salud pública (Foto: unsplash.com/Kobby Mendez)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En la sesión extraordinaria presencial programada a las 11:00 horas de este martes, el Pleno del Congreso local votará la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado, misma que prevé la obligatoriedad del mismo para todas las personas mayores de cinco años, que se encuentren en el territorio estatal, en vías y espacios públicos, entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de transporte público.

Quedarían exentos de esta medida: pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

De igual manera, se exceptúa la obligatoriedad, al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas.

Quienes incumplan con el uso del cubrebocas podrían hacerse acreedores a sanciones que van desde la amonestación verbal hasta el arresto administrativo domiciliario por 36 horas, si es que la Ley se aprueba mañana en los términos planteados en el dictamen.

El desglose de las sanciones previstas es el siguiente:

1.- Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita.

  1. Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado.

III. Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en la Ley.

  1. En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas.

La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de 3 días sin goce de sueldo.

  1. Arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas.

Las acciones previstas deberán implementarse a las y los usuarios del transporte público. En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y choferes, la multa podrá ascender hasta llegar a 30 unidades de medida y actualización.

Para los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, por el incumplimiento de la ley se contemplan las siguientes sanciones:

I Amonestación con apercibimiento;

  1. Multa de 10 a 30 unidades de medida y actualización

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total

  1. Arresto administrativo de 12 a 36

De igual forma, la multa y el arresto podrán conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados el cual no podrá exceder de 3 días sin goce de sueldo.

El proyecto legislativo fue presentado por el gobernador, Silvano Aureoles Conejo, al Congreso desde noviembre de 2020, y es hasta ahora, en un contexto de alta incidencia de contagios y defunciones por Covid-19 en distintos municipios de la entidad, principalmente en Morelia, que se dará trámite al dictamen elaborado por las comisiones de Salud y Asistencia Social y de Gobernación.

El dictamen plantea que la citada iniciativa pretende establecer, como medida de preservación y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

A la propuesta original, los legisladores integrantes de las comisiones mencionadas agregaron que se establecerá un Fondo, al cual serán dirigidas las multas que se recauden, con la finalidad de dotar de cubrebocas al personal sanitario y grupos en situación de vulnerabilidad.

Además, como un punto previo a la ejecución de la Ley, proponen brindar siete días naturales, para que primeramente se informe a la población sobre el contenido del marco normativo, se capacite a las autoridades sobre su actuación y no se aplique sanción alguna en el mismo periodo.

Por: Sayra Casillas/E

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