Michoacán: Aprobaría Congreso Ley para uso Obligatorio de Cubrebocas

(Foto: /www.gob.mx/profeco)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Toda vez que ya concluyó el primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al último año de la actual legislatura local, sería en sesión extraordinaria cuando se apruebe la iniciativa de ley que regula el uso obligatorio de cubrebocas en el estado, misma que prevé sanciones para quienes incumplan, desde amonestación con apercibimiento, multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización, clausura temporal o definitiva, y, arresto administrativo de 12 a 36 horas.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso estatal, Octavio Ocampo Córdova, indicó que sería después del 15 del presente mes cuando se convoque a sesión extraordinaria para la segunda lectura y en su caso aprobación de este proyecto legislativo, que presentó el gobernador, Silvano Aureoles Conejo, desde noviembre del año pasado.

La iniciativa mencionada ya fue dictaminada por las comisiones unidas de Salud y Asistencia Social y de Gobernación, y pasó el trámite de la primera lectura en la sesión extraordinaria que se celebró el 30 de diciembre.

En la exposición de motivos, Aureoles Conejo argumentó como prioridad del gobierno estatal "proteger la salud y seguridad de los michoacanos, conteniendo la progresión de la enfermedad (Covid-19) y reforzando el sistema de salud pública, motivo por el cual resulta necesario establecer medidas temporales que ya se han adoptado anteriormente, pero que deben intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico".

El proyecto de ley pretende establecer, como medida de preservación y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

El uso de cubrebocas sería obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio estatal, específicamente en vías y espacios públicos, al interior de establecimientos, ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público. Sólo quedarían exentas las personas que estén consumiendo alimentos y bebidas en establecimientos mercantiles.

Además, el uso de cubrebocas y otros medios de protección complementarios sería opcional para menores de dos años de edad (para evitar asfixia), personas con problemas para respirar o que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

Entre los menores de dos y 12 años de edad, el uso del cubrebocas deberá ser supervisado por un adulto.

Se aclara que esta medida no sustituirá otros protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, tales como la sana distancia de 1.5 metros, no saludar de mano, beso o abrazo, al toser o estornudar, cubrirse con el ángulo interior del brazo; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general; lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial.

Por: Sayra Casillas/E

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