Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que el Buzón Tributario es una obligación para todas las personas físicas y morales inscritas al RFC, mismo que va desde trabajadores independientes o por honorarios a dueños de pequeños negocios hasta grandes empresas.
A través de un comunicado el SAT indicó que activar el buzón no es una decisión individual de los contribuyentes, sino un mecanismo inscrito sustentado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que incluye multas para quienes no lo habiliten.
“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción”.
Cabe recordar que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Además, el activar el buzón tributario, te otorga los siguientes beneficios:
Portal privado y personalizado.
Economiza tiempo y recursos.
Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
Las personas que deben habitarlo si o si, son todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto:
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar revelados.
En tanto las personas que tiene la opción de hacerlo o no son:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
En caso de no activar tu buzón tributario y no registren o actualicen los medios de contacto con el SAT, recibirán una multa de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos.
Aquí te dejamos los requisitos que necesitas para poder activar tu Buzón Tributario:
Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
En caso de no contar con la e.firma, tendrás que realizar una cita en Citas.SAT .
Una vez que cuentes con los requisitos, solo necesitas entrar el portal del SAT y dar clic Buzón Tributario, que se encuentra en la parte superior derecha.
mrh