

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios obligatorios para juzgar los casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, ordenando que todos los tribunales del país apliquen un enfoque diferencial con perspectiva de género e interseccionalidad.
El pronunciamiento deriva del Amparo Directo en Revisión 5887/2025, relacionado con la desaparición forzada de una activista en Oaxaca. La Corte revocó el amparo previamente concedido al acusado y ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución bajo estándares constitucionales e internacionales.
El Alto Tribunal subrayó que las mujeres defensoras enfrentan riesgos agravados por su género y por su labor en la defensa de derechos humanos, por lo que la actuación judicial debe considerar:
El contexto estructural de violencia
La naturaleza clandestina del delito
El uso de prueba circunstancial cuando no existan pruebas directas
La valoración de la actividad y perfil de la víctima
La SCJN recalcó que aplicar perspectiva de género no es una facultad discrecional, sino un deber constitucional en todos los casos de violencia contra mujeres. Esta visión no modifica la acusación ni el estándar probatorio, pero fortalece el análisis judicial y evita decisiones sesgadas o revictimizantes.
“El enfoque debe integrarse de forma permanente, especialmente cuando se trata de mujeres desaparecidas en contextos de violencia estructural”, subraya el comunicado oficial (No. 023/2026).
En su resolución, la Corte también advirtió que el tribunal anterior omitió valorar el contexto del caso, cuestionando la validez del testimonio de un colaborador sin considerar las condiciones propias del delito y sin dar peso a los indicios disponibles.
La sentencia marca un precedente obligatorio para todas las personas juzgadoras del país y reconoce la especial situación de riesgo de las defensoras, cuyas desapariciones deben analizarse con profundidad, sensibilidad y enfoque de justicia.
BCT