Testamento, trámite que genera miedo en las personas pero necesario realizar

Las personas desestiman su importancia por los costos o temor a una supuesta muerte anticipada Septiembre es considerado como el "mes del testamento"
Testamento, trámite que genera miedo en las personas pero necesario realizar
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El testamento es un instrumento legal útil para evitar problemas a futuro, sin embargo un importante número de personas considera que se trata de un trámite costoso e innecesario que puede generar mayores problemas.

Contexto

¿Qué es un testamento? Se trata de una declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero.

El testamento se realiza ante un notario, el requisito es acudir de manera libre y voluntaria y al momento de nombrar a los herederos no es obligatorio detallar las motivaciones de cada una de las decisiones, expuso.

Lo más importante es especificar puntualmente cómo quedará el reparto del patrimonio para evitar confusiones futuras, además de que el documento puede modificarse las veces que se considere necesario.

El mejor momento para iniciar el trámite es cuando las personas se encuentren sanas y en pleno uso de sus facultades, de tal forma que puedan elegir libremente quiénes serán los herederos y cómo se repartirá el patrimonio.

¿Qué pasa si hay muerte sin testamento?

En el supuesto de no dejar un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

Fallecimiento con testamento

  • Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.

  • Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura la sucesión.

  • Se nombra al albacea que decidió la persona en el testamento.

  • Se hace un inventario y avalúo de los bienes.

  • Se lleva a cabo la administración de bienes y posterior repartición a los herederos.

  • Se cumple la voluntad del difunto.

Fallecimiento sin testamento

  • Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.

  • Se convoca a todas aquellas personas que se sientan con derecho a heredar, para hacer la declaración de herederos.

  • El orden de prelación para heredar es:

  1. Descendientes.

  2. Cónyuge, concubina o concubinario.

  3. Ascendientes.

  4. Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

  • Se designa un albacea.

  • Se hace un inventario y avalúo de los bienes.

  • Se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición, en el cual se llega a un acuerdo y resolución sobre este.

  • Se adjudican los bienes a los herederos.

Las personas interesadas en hacer su testamento pueden acercarse con algún abogado o notario de confianza para asesorarse y tener la información legal y suficiente que permita tomar una decisión plena y segura para ellos, así como para cuidar los intereses de los herederos.

AC

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