¿Te tocó trabajar? ¿Jueves y Viernes Santos se pagan al doble, triple o lo habitual?

Los días feriados o festivos tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas
¿Te tocó trabajar? ¿Jueves y Viernes Santos se pagan al doble, triple o lo habitual?
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Si estás leyendo esta nota es porque seguramente te tocó trabajar Jueves Santo y Viernes Santo, por lo que hay la duda si éstos días se pagarán al doble o triple, o si se pagan normal.

Los días santos no se consideran como feriados, por lo que se pagan como cualquier otro día, ya que no están previstos en la Ley federal del Trabajo.

Y es que el día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso, pero estos dos días en cuestión se dan libres más por costumbre que por apego a la ley.

Éstos tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Sin embargo, los días feriados en México no abarcan los de Semana Santa, sólo estos que siguen:

-1 mayo – Día del Trabajo
-16 septiembre – Día de la Independencia de México
-21 noviembre – Festivo por el día de la Revolución Mexicana
-25 diciembre – Navidad

Ahora, ¿qué ocurre si a los trabajadores se les solicita que laboren en estos día?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dio a conocer al respecto que los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Posteriormente, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, que señala:

"Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo".

Así que ya lo sabes si te toca trabajar en alguno de estos feriados se te debe pagar más, pero los días santos se pagan normal.

RYE

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