Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (ILE), que otorgaba ventaja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privada, ya que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, misma que fue aprobada en el mes de marzo del 2021, e impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Detallaron que en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.
Asimismo, la Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales de CFE puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.
Igualmente, la Segunda Sala decidió que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente que prevé para la materia energética el principio de desarrollo sustentable.
Finalmente, se determinó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado.
SHA