
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Trabajar el 16 septiembre se debe pagar al triple, de acuerdo a lo previsto en la Ley federal del Trabajo.
Y es que el día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso y tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
El siguiente día que es considerado feriado es el 16 de septiembre, aunado a estas fechas que siguen, y una que ya pasó:
-1 mayo – Día del Trabajo
-16 septiembre – Día de la Independencia de México
-21 noviembre – Festivo por el día de la Revolución Mexicana
-25 diciembre – Navidad
Ahora, ¿qué ocurre si a los trabajadores se les solicita que laboren en estos día?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dio a conocer al respecto que los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de empleados que deban prestar sus servicios.
Posteriormente, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, que señala:
"Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo".
Así que ya lo sabes si te toca trabajar en alguno de estos feriados se te debe pagar más.
RYE