
Ciudad de México (MiMorelia.com).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las declaratorias de invalidez sobre el traslado de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) surtirán efectos desde el día primero de enero del año 2024.
La SCJN informó que con esto se permitirá que las dependencias involucradas cuenten con el tiempo necesario para realizar de manera paulatina y ordenada las modificaciones al control administrativo, presupuestal y operativo de la Guardia Nacional, con el objetivo de garantizar la certeza jurídica en su operación y en el estatus jurídico de quienes integran esta institución civil.
Además, señalan que la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022.
Recordemos que fue el pasado martes 18 de abril cuando el Pleno de la Suprema Corte invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Además, también ivalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.
De igual manera, se invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.
SHA
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